lunes, 10 de mayo de 2021

El CGPJ fija las condiciones de los permisos de paternidad de jueces sustitutos y magistrados suplentes



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10/05/2021


En una reciente reunión, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha determinado las situaciones en las que los jueces sustitutos y magistrados suplentes podrán disfrutar del permiso por el nacimiento de hijo/a en las mismas condiciones que los miembros de la Carrera Judicial.


Como recuerda el Poder Judicial, esta resolución del órgano rector de los jueces y magistrados da respuesta a la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), Vicente Rouco.


La Comisión Permanente distingue dos situaciones diferentes en lo que respecta al disfrute del permiso por nacimiento de hijo/a por jueces sustitutos y magistrados suplentes:


  • Cuando el nacimiento del bebé se produce mientras el juez sustituto o magistrado suplente está ejerciendo funciones jurisdiccionales en virtud de un llamamiento válidamente efectuado

En este caso, el juez sustituto o magistrado suplente está prestando servicio en un órgano judicial cuando nace su hijo/a, tiene derecho a disfrutar del permiso de maternidad o paternidad en las mismas condiciones que los miembros de la Carrera Judicial. Si el juez sustituto o magistrado suplente dejara de ejercer funciones jurisdiccionales antes de terminar de disfrutar el permiso, pasaría a la situación de desempleo prevista en la Ley General de la Seguridad Social y seguiría percibiendo la prestación hasta finalizar las 16 semanas con arreglo a dicha norma.

  • Cuando el nacimiento tiene lugar en un momento en el que el juez sustituto o magistrado suplente aún no ha sido convocado por el órgano judicial y no está ejerciendo funciones jurisdiccionales.

Esta situación se daría si el nacimiento del hijo/a tiene lugar cuando el juez sustituto o magistrado suplente no está ejerciendo funciones jurisdiccionales. En este caso, caben a su vez dos situaciones diferentes, que dependerán del momento en el que se haya producido el llamamiento por el órgano judicial:


A) El llamamiento tiene lugar durante las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento del bebé: el beneficiario tendrá derecho al disfrute del permiso siempre y cuando en el momento del nacimiento estuviera afiliado y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social (arts. 3 ó 15 del RD 295/2009, de 6 de marzo).


B) El llamamiento tiene lugar después de las primeras seis semanas de vida del hijo/a. En este supuesto, si el beneficiario decide disfrutar el permiso de manera ininterrumpida y a continuación de las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento, podrá hacerlo siempre que en el momento del nacimiento estuviera afiliado y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social (arts. 3 ó 15 del RD 295/2009, de 6 de marzo).


En el caso de que elija disfrutar el permiso de forma fraccionada, además de estar afiliado y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social en el momento del nacimiento, para que pueda disfrutar del permiso deberán darse también las siguientes condiciones:

  • Que trabajen los dos progenitores.
  • Que el beneficiario haya comunicado con una antelación de al menos 15 días el momento de inicio del disfrute interrumpido del permiso.
  • Que dicho disfrute se haya articulado en semanas completas.

La Comisión Permanente advierte de que en ningún caso podrá alterarse la estricta aplicación de las reglas que rigen los llamamientos a jueces sustitutos y magistrados suplentes para tratar de evitar la coincidencia de dichos llamamientos con periodos de disfrute de permisos por nacimiento de hijo/a.