La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal sin consentimiento con significación sexual supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal.
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lunes, 24 de septiembre de 2018
El TS fija que cualquier contacto corporal inconsentido de tipo sexual es delito de abuso y no de coacciones leves
Salvá Hernández Abogados
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