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jueves, 18 de febrero de 2021



Tiempo de lectura | 2'

18/02/2021


El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha determinado en una sentencia reciente que un ciudadano puede grabar con su móvil una intervención policial como garantía para evitar un posible abuso de autoridadSin embargo, resalta el Poder Judicial, dicho juzgado navarro sostiene que no puede subir en directo a las redes sociales esa misma acción puesto que ello supone “una exposición mediática sin motivo alguno” de los agentes intervinientes.


El juez explica, razonando dicha instrucción en el caso concreto, que “la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello”. En este caso, el magistrado protege la identidad de los agentes, puesto que en los últimos meses no han sido pocas las ocasiones en las que se han publicado en distintos foros los rostros de autoridades para señalarles.


Por ello, continúa explicando la sentencia, la orden de dejar de grabar no es arbitraria, supuesto que sí que hubiera ocurrido si el inculpado se hubiera limitado a grabar la actuación sin hacer mención a su divulgación en las redes sociales y si su conducta no hubiera sido violenta con insultos a los agentes actuantes.


Así, concluye el razonamiento, “insistimos, la conducta del acusado hubiera sido conforme a la normativa administrativa antes referida si se hubiera limitado a grabar la actuación policial para prevenir cualquier posible abuso policial”, reitera el magistrado.


Según explica el Poder Judicial, el inculpado comenzó a grabar la intervención policial con su teléfono móvil al tiempo que increpaba los agentes y les decía que iba a subir la actuación a las redes sociales. Ante esta circunstancia, los policías le separaron del resto del grupo para identificarlo, lo que fue aprovechado por él “para grabar con su móvil de cerca a una agente de la Policía Municipal, quien le requirió para que se apartara de ella y dejara de grabarla".


“Al hacer caso omiso a la agente, ésta le pidió el teléfono, comprobó que se encontraba grabando un vídeo, detuvo la grabación y se lo devolvió al acusado”, recoge la sentencia, que añade que el encausado, en ese momento, “propinó un fuerte empujón a la agente en el pecho”, por lo que tuvo que ser reducido por los policías actuantes. La víctima sufrió un traumatismo ungueal y dolor en la región cubital de la mano derecha. Requirió una primera asistencia facultativa y se recuperó en cuatro días.

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martes, 24 de marzo de 2020


El estado de alarma que decretó el Consejo de Ministros el pasado sábado 14 de marzo está obligando a los particulares a permanecer en sus hogares, salvo contadas excepciones: ir a trabajar (siempre que no se pueda hacer desde casa), acudir a centros sanitarios, a tiendas de alimentación o asistir a personas mayores que lo necesiten.
Para hacer cumplir dicho Real Decreto se han llevado a cabo desde entonces numerosos controles a lo largo de la geografía española. Fruto de dichos controles, para garantizar que la ciudadanía permanezca confinada en sus domicilios y no acuda a una segunda residencia, se han producido las primeras condenas.
El Poder Judicial en su página web ha confirmado el primer caso de prisión por saltarse un control de confinamiento. El Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en funciones de guardia estos días, ha condenado a cuatro meses de prisión a un ciudadano con antecedentes penales que fue parado por la Policía Nacional cuando circulaba con su coche por la carretera general del Rosario (Santa Cruz de Tenerife).
Al ser requerido para justificar su presencia en las calles -saltándose las órdenes de confinamiento del Gobierno por el coronavirus-, se dio a la fuga, poniendo en peligro la integridad física de los agentes y de otros usuarios de la vía.
Pero no ha sido el único caso. El mismo órgano judicial ha dictado la sentencia que le condena a 360 euros de multa a otro ciudadano que no sólo se negó a identificarse cuando fue requerido, sino que amenazó a los agentes.

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