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lunes, 16 de agosto de 2021



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16/08/2021


El Ministerio de Justicia ha confirmado que ha acelerado la expedición automática de certificados de últimas voluntades en el mes de julio, debido a las mejoras realizadas en la aplicación informática del Registro de Actos de Última Voluntad desde principios de 2021.

Según datos del organismo, se han resuelto, a través de la sede electrónica, la mitad de las más de 15.000 solicitudes recibidas en julio de forma síncrona y automática. La emisión síncrona/automática se produce siempre que se pueda garantizar que, según los datos que constan en el Registro, se identifica de forma inequívoca al causante, sin que exista coincidencia relevante con los datos de otros posibles candidatos.

En caso contrario, la solicitud debe ser analizada por el personal del Registro que expide el certificado pertinente, remitiendo un aviso electrónico al ciudadano cuando ya se encuentra disponible. En el Registro de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia se inscriben todos los testamentos que se formalizan ante notario en España.

Esto permite garantizar el conocimiento de la existencia de los mismos cuando los otorgantes han fallecido; además, en vida de los mismos, el certificado se expedirá si lo solicita el propio otorgante. Los certificados de últimas voluntades son expedidos con los datos que constan en el Registro. La importancia de estos documentos estriba en que constituyen la forma de acreditar si una persona concreta ha otorgado testamento y ante qué notario lo ha hecho. De esta forma, los herederos pueden dirigirse a dicho notario autorizante del testamento y obtener copia autorizada del mismo.

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martes, 4 de mayo de 2021



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04/05/2021


El pasado miércoles 28 de abril fue aprobado, en el Pleno del Senado, la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. La nueva norma, impulsada por el Ministerio de Justicia, ha sido aprobada por una amplia mayoría: 253 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.


En palabras del propio Ministerio, esta nueva ley "es un paso más en la modernización del servicio público de Justicia y convierte el Registro Civil en un registro individual donde se inscribirán todos los hechos y actos que afecten a una persona a lo largo de su vida". Así, el nuevo Registro Civil Único contará con una base de datos común que conectará todas las oficinas del territorio español.


  • La estructura


Según ha confirmado el Ministerio de Justicia, el nuevo modelo tiene la siguiente estructura: 1 Registro Civil Central, 16 Registros Civiles Exclusivos (RCE), 415 Registros Civiles Municipales Principales (RCMP), 7.700 Registros Civiles Municipales Delegados (RCD) en Juzgados de Paz (JJ. PP) y 180 Oficinas del Registro Civil en demarcaciones consulares. Los letrados de la Administración de Justicia (LAJs) serán los responsables de gestionar el Registro Civil Único.


  • Implantación progresiva


De otra parte, cabe destacar que la implantación de la ley será "progresiva" y se hará mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia. Según confirmó el organismo público, "el nuevo modelo de Registro Civil se pondrá en marcha, en primer lugar, con los medios y sistemas informativos y condiciones de funcionamiento adecuadas. Por esta razón, está previsto que las dos primeras ciudades en las que se implante sean Madrid y Barcelona".


  • Colaboración de las CCAA


De igual manera, en la nota de prensa del Ministerio de Justicia se aboga por la colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas en la implantación. El Ministerio considera "fundamental la participación de las Comunidades Autónomas". 


En consecuencia, "una vez se culmine la planificación del despliegue ya iniciado en los Registros Civiles Exclusivos, se continuará con todas aquellas CCAA con competencias en el análisis para las restantes Oficinas Generales y colaboradoras". El Ministerio permitirá a las administraciones autonómicas "colaborar en la implantación y la gestión del modelo, con independencia de que tengan competencias ejecutivas en materia de Registro Civil o asumidas las competencias de Administración de Justicia".

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miércoles, 14 de abril de 2021



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14/04/2021


La Subsecretaría de Justicia ha dado a conocer esta semana los datos de indultos relativos al segundo semestre del año 2020. En dicho periodo del año se se resolvieron en total 1.664 procedimientos de indulto, de los cuales solo 18 fueron concedidos, todos ellos parciales y se denegaron 1.646. Porcentualmente, solo el 1,08% de los indultos fueron concedidos.


Según la Subsecretaría de Justicia, de los 18 indultos concedidos, 7 contaban con informes favorables tanto del tribunal sentenciador como del Ministerio Fiscal. Del resto, diez expediente tenían el informe favorable del tribunal sentenciador pero desfavorable del Ministerio Fiscal y el expediente restante tenía el informe desfavorable del tribunal sentenciador y favorable de la Fiscalía.


Respecto al tipo de delito cometido por los 18 penados indultados, informa la Subsecretaría, diez habían sido delitos contra el Patrimonio, tres contra el Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, uno contra la Salud Pública, uno era un delito de Falsedades y tres eran delitos contra la Intimidad. Además, de las 18 personas indultadas, cinco son mujeres y trece hombres.


Sobre los indultos que se denegaron, el Ministerio de Justicia especifica que el 87% de los expedientes tenía los informes desfavorables tanto del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. El 2% tenía solamente el informe favorable del Ministerio Fiscal, el 8% el de la Sala y el 3% del total los dos informes favorables.


Sobre el indulto


El indulto se regula tanto en el Código Penal como, más específicamente, en la Ley de junio de 1870. En la misma se estipula que "los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubieran incurrido".


Además, el indulto puede ser total o parcial: "Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente". Igualmente la Ley contempla el indulto parcial "la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente".

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jueves, 11 de marzo de 2021



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11/03/2021


Este jueves se ha producido la firma del Protocolo para el Fomento de un Lenguaje Jurídico Moderno y Accesible en el Palacio de Parcent de Madrid. En dicha firma han participado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, la Fiscalía General del Estado (FGE), la Real Academia Española (RAE), entre otras entidades académicas y jurídicas relevantes.


Este Protocolo prevé la creación de una Comisión para "la claridad y modernización del lenguaje jurídico", según ha resaltado en una nota de prensa el Ministerio de Justicia. También se pretende que las instituciones firmantes promuevan la firma de un convenio para concretar las actuaciones y compromisos, generales o bilaterales.


Está previsto que tras la firma de este Protocolo se cree la Comisión de Seguimiento para el adecuado cumplimiento, control e interpretación de lo establecido. Para ello se formarán distintos grupos de trabajo, que deberán dar cuenta de sus avances. Además, de forma bianual, el Protocolo contempla la creación de los premios al buen uso del lenguaje jurídico. 

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miércoles, 3 de marzo de 2021



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03/03/2021


El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española. Esta nueva normativa sustituirá a la actual, que llevaba 20 años de vigencia, y entrará en vigor el próximo  jueves 1 de julio.


Según ha confirmado el Ministerio de Justicia en un comunicado, este nuevo texto "se adecúa a la legislación posterior a la aprobación del actual Estatuto, de 2001, con gran incidencia en el ejercicio de la profesión, como las leyes de transposición de la Directiva de Servicios, la ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y la ley de sociedades profesionales".


En el nuevo Estatuto se contempla el sometimiento de los órganos rectores de los Colegios de Abogados "a los principios de democracia, autonomía y transparencia, e introduce la obligatoriedad de que los consejos y colegios de la abogacía ofrezcan una amplia difusión de sus servicios y su trabajo a través de su página web". Además, la nueva normativa refuerza el derecho y el deber de los profesionales de la abogacía a la formación continuada y especializada.


Igualmente, el Ministerio resalta que el Estatuto "ofrece una mejor regulación de los deberes de los profesionales de la abogacía con sus clientes, cumpliendo no solo con el deber de atención de manera diligente en el asesoramiento o defensa, sino también con obligaciones de transparencia".


En estos nuevos Estatutos se pone en marcha la ventanilla única de los colegios para ofrecer de forma clara y gratuita información a los consumidores y usuarios. Destaca también la preocupación por fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios prestados, así como la mejora constante. 


En el régimen de responsabilidad disciplinaria, se renuevan las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los colegiados.

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lunes, 28 de diciembre de 2020



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28/12/2020


El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes 28 de diciembre publica la convocatoria de la provisión de la plaza de Magistrado/a de Enlace ante las autoridades competentes de Bélgica, con acreditación en los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo, de acuerdo con el Real Decreto 1055/2020, de 2 de diciembre, por el que se creó la Magistratura de enlace entre las correspondientes autoridades.


Es en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior dónde se concreta esta potestad y esta obligación del Ministerio de Justicia de cara al exterior:


Artículo 38. Nombramiento y cese.

1. El Gobierno podrá crear o suprimir, mediante Real Decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, plazas de magistrados de enlace, consejeros de cooperación jurídica, consejeros de justicia o cualesquiera otros que se consideren necesarios y en los destinos que proceda, de conformidad con lo previsto en el Derecho de la Unión Europea, los convenios internacionales o lo acordado en términos de reciprocidad. Sus nombramientos y ceses se realizarán por el Ministro de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


2. Mediante Real Decreto se establecerá el régimen jurídico aplicable a todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, que deberá acomodarse igualmente a lo que dispone la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Entre los requisitos para optar a dicha plaza, el BOE estipula el pertenecer a la carrera judicial o fiscal, tener al menos diez años de antigüedad en cualquiera de estas dos carreras, acreditar un conocimiento suficiente en inglés, tanto activo como pasivo, oral y escrito o acreditar la formación o experiencia en materia de cooperación jurídica internacional y sobre los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea y los países ante los que está acreditada esta magistratura de enlace.


La convocatoria prevé la constitución de una Comisión de Selección integrada por un representante del Ministerio de Justicia, que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial y otro designado por la Fiscalía General del Estado. Dicha Comisión se encargará de examinar las candidaturas presentadas. No obstante, será el Ministro de Justicia quien decidirá y nombrará mediante Orden al Magistrado o Magistrada de Enlace, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 


El/la Magistrado/a designado para el desempeño del puesto pasará a la situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial o en el Estatuto Orgánica del Ministerio Fiscal.

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miércoles, 29 de abril de 2020


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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. La norma contempla las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para que paulatinamente se regrese a la actividad de los juzgados y tribunales. El Ministerio de Justicia busca con esta norma evitar el colapso de casos en los juzgados tras el parón debido al estado de alarma.

Este Real Decreto Ley se articula en cinco bloques de medidas:


Bloque 1: Medidas para garantizar la salud de los funcionarios


1. Para evitar concentraciones de personal se establecen dos turnos de trabajo de mañana y tarde.

2. La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.

3. Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.

4. Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.

5. Se dispensará a los abogados de usar las togas.

6. Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.


Bloque 2: Medidas para recuperar la actividad judicial


1. Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.

2. Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.

3. Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.

4. Habilitar a los letrados de la administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, a que realicen labores de sustitución y refuerzo.

5. Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.


Bloque 3: Medidas para la transformación digital


1. Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.

2. Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.


Bloque 4: Medidas procesales


1. Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.

2. Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

3. En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.

4. Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.

5. Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.


Bloque 5: Medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales


1. Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.

2. Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.

3. Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.

4. Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma. 


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jueves, 23 de abril de 2020


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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha remitido esta semana un escrito con trece propuestas al Ministerio de Justicia para que las estudie de cara a su inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia en relación con la gestión de la pandemia del coronavirus. El documento incluye seis medidas para el orden jurisdiccional civil, dos para el contencioso-administrativo y cuatro para el social, además de una de carácter general.
El objetivo de esta propuesta es unificar criterios y evitar dispersión interpretativa en relación con el cómputo de los plazos y términos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad. El Poder Judicial ha resaltado que "se han visto suspendidos o interrumpidos por la declaración de estado de alarma". Por ello, el órgano propone "introducir un nuevo precepto que, en aras de la seguridad jurídica, establezca un marco normativo claro y preciso que aclare las reglas de cómputo de plazos". 
El borrador remitido plantea que los plazos procesales o administrativos que hubieran quedado suspendidos o interrumpidos se reanudarán, por el tiempo restante, el primer día en que el estado de alarma no esté vigente.
Entre las medidas propuestas para la jurisdicción civil, el Poder Judicial incluye una relativa a los asuntos que se tramitan en los Juzgados especializados en cláusulas abusivas. Textualmente se propone que "en aquellos en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario y tuvieran ya señalada fecha para la celebración de la audiencia previa se introduzca la posibilidad de que esta no se celebre y se dice sentencia sin más trámite si las partes así lo aceptan". 
El órgano también ha propuesto "establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria", puesto que, según resalta el Poder Judicial, en muchos casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo pactado. Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal. 
La tercera propuesta en materia civil planteada consiste en "introducir la posibilidad, ahora inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, teniendo su origen en la situación provocada por el COVID-19, haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones".
En materia mercantil, el Poder Judicial plantea que "las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos; o la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado “reconvenio”". Según el Poder Judicial, el objeto sería "evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio".
También propone establecer un procedimiento extrajudicial obligatorio en materia de transporte aéreo para las reclamaciones por cancelación, denegación de embarque o retraso. 
En materia contencioso-administrativo, se propone "la inclusión en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de una disposición transitoria que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados evitando la celebración de vistas siempre que sea posible, y singularmente cuando los elementos probatorios sean esencialmente el expediente administrativo y, en su caso, los documentos e informes aportados junto con la demanda". También se plantea la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para extender los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus. 
Por último, en el orden social, el CGPJ propone "declarar urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido" previsto en el Real Decreto-ley 10/2020El Poder Judicial también plantea la aprobación de una norma con rango de ley que establezca un régimen específico para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID-19 que afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores

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sábado, 4 de abril de 2020



El pasado jueves 2 de abril, el Ministerio de Justicia dictó una importante circular por la que se establece la transferencia bancaria como medio general para la realización de pagos en procesos judiciales durante la vigencia del estado de alarma.

Según ha informado el ministerio que encabeza Juan Carlos Campo, esta medida busca "garantizar que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, se sigan cobrando con regularidad, sin que ello suponga una mayor exposición en los juzgados por parte de letrados de la Administración de Justicia, profesionales y ciudadanos".





La Circular 1/2020, firmada por el secretario general de innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues, especifica las normas de actuación que deberán seguir tanto los juzgados como los profesionales de la abogacía. Cuando la persona obligada a efectuar un pago en un determinado proceso judicial conozca el número de cuenta de su acreedor, realizará directamente esa transferencia por cualquier medio que deje constancia de la operación.

Sin embargo, deberá de acreditar posteriormente al juzgado el pago realizado. En cambio, cuando no se disponga del número de cuenta del destinatario final, la transferencia se hará a la cuenta judicial que corresponda al expedinte.

Por lo que respecta a los procuradores, abogados, graduados sociales y demás profesionales que intervienen en representación de las partes, solicitarán exclusivamente el pago de los conceptos que se consideran urgentes en virtud de los servicios esenciales establecidos.

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