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04/05/2021
El pasado miércoles 28 de abril fue aprobado, en el Pleno del Senado, la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. La nueva norma, impulsada por el Ministerio de Justicia, ha sido aprobada por una amplia mayoría: 253 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.
En palabras del propio Ministerio, esta nueva ley "es un paso más en la modernización del servicio público de Justicia y convierte el Registro Civil en un registro individual donde se inscribirán todos los hechos y actos que afecten a una persona a lo largo de su vida". Así, el nuevo Registro Civil Único contará con una base de datos común que conectará todas las oficinas del territorio español.
Según ha confirmado el Ministerio de Justicia, el nuevo modelo tiene la siguiente estructura: 1 Registro Civil Central, 16 Registros Civiles Exclusivos (RCE), 415 Registros Civiles Municipales Principales (RCMP), 7.700 Registros Civiles Municipales Delegados (RCD) en Juzgados de Paz (JJ. PP) y 180 Oficinas del Registro Civil en demarcaciones consulares. Los letrados de la Administración de Justicia (LAJs) serán los responsables de gestionar el Registro Civil Único.
De otra parte, cabe destacar que la implantación de la ley será "progresiva" y se hará mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia. Según confirmó el organismo público, "el nuevo modelo de Registro Civil se pondrá en marcha, en primer lugar, con los medios y sistemas informativos y condiciones de funcionamiento adecuadas. Por esta razón, está previsto que las dos primeras ciudades en las que se implante sean Madrid y Barcelona".
De igual manera, en la nota de prensa del Ministerio de Justicia se aboga por la colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas en la implantación. El Ministerio considera "fundamental la participación de las Comunidades Autónomas".
En consecuencia, "una vez se culmine la planificación del despliegue ya iniciado en los Registros Civiles Exclusivos, se continuará con todas aquellas CCAA con competencias en el análisis para las restantes Oficinas Generales y colaboradoras". El Ministerio permitirá a las administraciones autonómicas "colaborar en la implantación y la gestión del modelo, con independencia de que tengan competencias ejecutivas en materia de Registro Civil o asumidas las competencias de Administración de Justicia".
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14/04/2021
La Subsecretaría de Justicia ha dado a conocer esta semana los datos de indultos relativos al segundo semestre del año 2020. En dicho periodo del año se se resolvieron en total 1.664 procedimientos de indulto, de los cuales solo 18 fueron concedidos, todos ellos parciales y se denegaron 1.646. Porcentualmente, solo el 1,08% de los indultos fueron concedidos.
Según la Subsecretaría de Justicia, de los 18 indultos concedidos, 7 contaban con informes favorables tanto del tribunal sentenciador como del Ministerio Fiscal. Del resto, diez expediente tenían el informe favorable del tribunal sentenciador pero desfavorable del Ministerio Fiscal y el expediente restante tenía el informe desfavorable del tribunal sentenciador y favorable de la Fiscalía.
Respecto al tipo de delito cometido por los 18 penados indultados, informa la Subsecretaría, diez habían sido delitos contra el Patrimonio, tres contra el Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, uno contra la Salud Pública, uno era un delito de Falsedades y tres eran delitos contra la Intimidad. Además, de las 18 personas indultadas, cinco son mujeres y trece hombres.
Sobre los indultos que se denegaron, el Ministerio de Justicia especifica que el 87% de los expedientes tenía los informes desfavorables tanto del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. El 2% tenía solamente el informe favorable del Ministerio Fiscal, el 8% el de la Sala y el 3% del total los dos informes favorables.
Sobre el indulto
El indulto se regula tanto en el Código Penal como, más específicamente, en la Ley de junio de 1870. En la misma se estipula que "los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubieran incurrido".
Además, el indulto puede ser total o parcial: "Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente". Igualmente la Ley contempla el indulto parcial "la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente".
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11/03/2021
Este jueves se ha producido la firma del Protocolo para el Fomento de un Lenguaje Jurídico Moderno y Accesible en el Palacio de Parcent de Madrid. En dicha firma han participado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, la Fiscalía General del Estado (FGE), la Real Academia Española (RAE), entre otras entidades académicas y jurídicas relevantes.
Este Protocolo prevé la creación de una Comisión para "la claridad y modernización del lenguaje jurídico", según ha resaltado en una nota de prensa el Ministerio de Justicia. También se pretende que las instituciones firmantes promuevan la firma de un convenio para concretar las actuaciones y compromisos, generales o bilaterales.
Está previsto que tras la firma de este Protocolo se cree la Comisión de Seguimiento para el adecuado cumplimiento, control e interpretación de lo establecido. Para ello se formarán distintos grupos de trabajo, que deberán dar cuenta de sus avances. Además, de forma bianual, el Protocolo contempla la creación de los premios al buen uso del lenguaje jurídico.
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03/03/2021
El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española. Esta nueva normativa sustituirá a la actual, que llevaba 20 años de vigencia, y entrará en vigor el próximo jueves 1 de julio.
Según ha confirmado el Ministerio de Justicia en un comunicado, este nuevo texto "se adecúa a la legislación posterior a la aprobación del actual Estatuto, de 2001, con gran incidencia en el ejercicio de la profesión, como las leyes de transposición de la Directiva de Servicios, la ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y la ley de sociedades profesionales".
En el nuevo Estatuto se contempla el sometimiento de los órganos rectores de los Colegios de Abogados "a los principios de democracia, autonomía y transparencia, e introduce la obligatoriedad de que los consejos y colegios de la abogacía ofrezcan una amplia difusión de sus servicios y su trabajo a través de su página web". Además, la nueva normativa refuerza el derecho y el deber de los profesionales de la abogacía a la formación continuada y especializada.
Igualmente, el Ministerio resalta que el Estatuto "ofrece una mejor regulación de los deberes de los profesionales de la abogacía con sus clientes, cumpliendo no solo con el deber de atención de manera diligente en el asesoramiento o defensa, sino también con obligaciones de transparencia".
En estos nuevos Estatutos se pone en marcha la ventanilla única de los colegios para ofrecer de forma clara y gratuita información a los consumidores y usuarios. Destaca también la preocupación por fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios prestados, así como la mejora constante.
En el régimen de responsabilidad disciplinaria, se renuevan las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los colegiados.
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28/12/2020
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes 28 de diciembre publica la convocatoria de la provisión de la plaza de Magistrado/a de Enlace ante las autoridades competentes de Bélgica, con acreditación en los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo, de acuerdo con el Real Decreto 1055/2020, de 2 de diciembre, por el que se creó la Magistratura de enlace entre las correspondientes autoridades.
Es en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior dónde se concreta esta potestad y esta obligación del Ministerio de Justicia de cara al exterior:
Artículo 38. Nombramiento y cese.
1. El Gobierno podrá crear o suprimir, mediante Real Decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, plazas de magistrados de enlace, consejeros de cooperación jurídica, consejeros de justicia o cualesquiera otros que se consideren necesarios y en los destinos que proceda, de conformidad con lo previsto en el Derecho de la Unión Europea, los convenios internacionales o lo acordado en términos de reciprocidad. Sus nombramientos y ceses se realizarán por el Ministro de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Mediante Real Decreto se establecerá el régimen jurídico aplicable a todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, que deberá acomodarse igualmente a lo que dispone la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Entre los requisitos para optar a dicha plaza, el BOE estipula el pertenecer a la carrera judicial o fiscal, tener al menos diez años de antigüedad en cualquiera de estas dos carreras, acreditar un conocimiento suficiente en inglés, tanto activo como pasivo, oral y escrito o acreditar la formación o experiencia en materia de cooperación jurídica internacional y sobre los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea y los países ante los que está acreditada esta magistratura de enlace.
La convocatoria prevé la constitución de una Comisión de Selección integrada por un representante del Ministerio de Justicia, que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial y otro designado por la Fiscalía General del Estado. Dicha Comisión se encargará de examinar las candidaturas presentadas. No obstante, será el Ministro de Justicia quien decidirá y nombrará mediante Orden al Magistrado o Magistrada de Enlace, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El/la Magistrado/a designado para el desempeño del puesto pasará a la situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial o en el Estatuto Orgánica del Ministerio Fiscal.
El Ministerio de #Justicia⚖ establece la transferencia bancaria como medio general para realizar los pagos en procesos judiciales y evitar el riesgo de contagio de letrados y profesionales durante la crisis del #COVID19— Ministerio Justicia (@justiciagob) April 2, 2020
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