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viernes, 16 de abril de 2021


Tiempo de lectura | 2'


16/04/2021


El presente mes de abril ha traído consigo una importante novedad legislativa en lo que se refiere a la baja temporada de los vehículos. Hasta ahora, cualquier persona que lo deseara podía dar de baja temporalmente su vehículo de manera indefinida y, por lo tanto, estar eximida de cumplir las obligaciones administrativas y fiscales que su actividad conlleva.


Sin embargo, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil para modificar el Reglamento General de Vehículo para limitar la baja temporal de los mismos a un máximo de un año. Según explica la Dirección General de Tráfico (DGT), con esta medida se pretende evitar el "uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objeto de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil".


Además, hay que tener en cuenta que la Comisión Europea ha instado a los Estados miembros recientemente en un informe a adoptar medidas "sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales" y "la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos" que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un CAT. Según datos facilitados por la DGT, desde el año 2004 se han duplicado este tipo de bajas, pasando de 60.982 a un total de 132.459 en 2019.


El Real Decreto publicado en el BOE explica que tiene por objeto "establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos".


Respecto al nuevo tenor literal, se especifica que "los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos" cuando "su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación". Y, más concretamente, expone: "Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal".


La nueva redacción del Reglamento General de Vehículos estipula que "pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa". En el caso de que se quisiera prorrogar el plazo de baja temporal, se podrá llevar a cabo dicha petición ante la Jefatura de Tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

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miércoles, 17 de marzo de 2021



Tiempo de lectura | 3'

17/03/2021 


El Proyecto de Ley elaborado por el Ministerio del Interior que modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha sido aprobado esta semana por el Consejo de Ministros y se ha remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria, así como su aprobación definitiva.


Las principales modificaciones que incluye este proyecto de Ley, según ha confirmado el Ministerio del Interior, son las siguientes:


- Unificación de plazos para recuperar los puntos: Se unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se hayan perdido en toda su totalidad.


- Se sanciona el "llevar" detectores de radares: Se sustituye la infracción consistente en "utilizar" mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de "llevar en el vehículo" esos dispositivos. En la nueva redacción, el nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba hasta ahora.


- 4 puntos por no llevar el cinturón: Se eleva de tres a cuatro la pérdida de puntos no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.


- Máximo 20 Km/h para adelantar: Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.


- Dos puntos adicionales tras el curso: La superación de cursos de conducción segura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos, se compensará con dos puntos adicionales, hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.


- Sanción muy grave por la utilización de dispositivos no autorizados: Se considerará infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses. Se trata del fraude más habitual en esta clase de pruebas.


- Nueva función del Ministerio el Interior: Se atribuye una nueva función al Ministerio del Interior, que se ejercerá por medio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico: la función inspectora, hasta ahora regulada en normas con rango de real decreto; así como  la función de auditoría de los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el mencionado organismo autónomo.


- Sistema para detectar la situación de los transportistas: Se prevé el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte puedan conocer si un conductor profesional de su plantilla se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte, al disponer de un saldo positivo de puntos, al que podrán acceder dichas empresas en los términos que regule el  Gobierno. 

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jueves, 14 de enero de 2021



Tiempo de lectura | 2'

14/01/2021


Este año 2021 ha comenzado con copiosas nevadas en gran parte de la geografía española debido a la llegada de la borrasca 'Filomena'. Este temporal ha traído consigo no solo temperaturas muy bajas, sino también nieve y heladas en muchas zonas de la península.


Es por ello que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado recientemente un conjunto de consejos para todos aquellos ciudadanos que tengan la necesidad de desplazarse durante estas semanas. De una parte, insta a la ciudadanía a que planifique el viaje antes de salir, consultar el pronóstico meteorológico en fuentes oficiales, como la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), así como el estado de la circulación de la red viaria y valorar la necesidad de realizar el desplazamiento.


Las recomendaciones que ha publicado la DGT para evitar accidentes de tráfico debido a las condiciones climatológicas, así como otros imprevistos son los siguientes:


  • Valorar la necesidad y evitar en la medida de lo posible los desplazamientos por carretera en las zonas afectadas por la nieve.
  • Extremar la precaución cuando se circule por las áreas y vías afectadas por esta previsión, así como disponer de los medios y equipamiento adecuado para transitar en condiciones de seguridad, entre ellas cadenas o neumáticos de invierno.
  • Circular, preferentemente, por vías de alta capacidad y en horas diurnas.
  • Evitar viajar por la noche.
  • Prestar atención a la señalización en los paneles de mensaje variable y a las indicaciones de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
  • Dejar libre el carril izquierdo y circular en convoy, es decir, un vehículo detrás de otro, para permitir el paso de vehículos de conservación de carreteras y quitanieves.
  • Conocer los colores de la nieve, según la dificultad facilitados por la DGT, que son los siguientes: 



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miércoles, 11 de noviembre de 2020


Tiempo de lectura | 4'


Este miércoles 11 de noviembre de 2020 el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, así como el Reglamento General de Vehículos.


La principal novedad de este nuevo Real Decreto radica en la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, rebajando el límite de velocidad de circulación genérica en vía urbana de 50 km/h, como estaba establecido hasta la fecha, a 30 km/h. 


La disposición publicada en el BOE sostiene que el objetivo de dicha medida es "lograr un impacto positivo en la reducción de la siniestralidad vial, especialmente en los colectivos de personas vulnerables". Además, indica que "esta modificación garantiza al mismo tiempo, la fluidez de los desplazamientos realizados en las grandes avenidas de la ciudad así como, la reducción del impacto negativo en la calidad del aire de las ciudades".


Una de las novedades que introduce este nuevo Real Decreto 970/2020 radica en la introducción de un apartado cuarto en el artículo 38 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.


1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.


2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.


3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento. 


4. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles interurbanos.


Además, el Real Decreto incluye una modificación del artículo 50, dónde desde hoy se fijan unos nuevos límites de velocidad en travesías y vías urbanas. Queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.


1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:


a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.


b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.


c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.


2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.


3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.


4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.


5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.


6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.


7. Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.


8. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76. a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 

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martes, 29 de septiembre de 2020

F: serviciositv

 

Tiempo de lectura | 3'


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una importante resolución respecto a los plazos para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) durante el estado de alarma. 


La Sala ha estimado la petición registrada por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) y ha acordado suspender de forma cautelar el apartado segundo de la Orden SND 413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el Estado de alarma.


Dicha norma establecía que el plazo de validez de las ITV se contabilizaba a partir de la inspección realizada, descontando el periodo de prórroga que se concedió por el estado de alarma debido a la pandemia. Textualmente, el apartado segundo suspendido cautelarmente reza lo siguiente:


Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.


Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas


La Sala entiende que procede la suspensión cautelar de dicho artículo ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso, y que en este caso “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.


FENADISMER había argumentado que la medida causaba no sólo un perjuicio económico -pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia-, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas.


Además, alegaba en su petición que, en contra de cómo se ha hecho hasta ahora y así establece en su normativa reguladora, sea cual sea el día en que el vehículo pase la revisión en la estación ITV no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino desde la fecha límite en que durante el estado de alarma le correspondía pasarla, sin que exista ninguna razón que lo justifique.


F: Servicios ITV

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jueves, 19 de marzo de 2020


A partir de este jueves 19 de marzo será obligatorio que solamente viaje una persona por vehículo mientras dure la declaración del estado de alarma.

Así lo confirma la Orden expedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 254/2020 publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ella se completa el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma el pasado sábado y establece lo siguiente respecto a los vehículos:


Artículo 3.4

"Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que (1) se acompañe a personas con discapacidad, (2) menores, (3) mayores o (4) por otra causa justificada".

Por otra parte, en el BOE también se regulan los desplazamientos a través del autobús. Durante la aplicación de este estado de alarma, los pasajeros que accedan a autobuses, tanto públicos como privados, deberán hacerlo por la puerta trasera para evitar contagios,  salvo algunas excepciones, así como guardar una distancia de seguridad:


Artículo 3.1

"En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior".


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