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jueves, 22 de julio de 2021



Tiempo de lectura | 3'

22/07/2021


El fallo del Tribunal Constitucional de comienzos del mes de julio, por el que estimaba parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado en su día contra varios preceptos del Real Decreto 464/2020, de 14 de marzo, está llevando a que varios particulares recurran las sanciones que se les impusieron por incumplir dichas restricciones.


Al declararse inconstitucional dos preceptos de dicho Real Decreto, ya ha habido los primeros casos de Juzgados que han anulado las sanciones impuestas a la ciudadanía. Así, en Galicia el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado la primera sentencia de Galicia en la que revoca una multa por saltarse el confinamiento.


En la resolución de la que informa El Poder Judicial, el magistrado estima el recurso interpuesto contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por un vecino de Tui sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija. La administración, por tanto, deberá devolverle 300,50 euros, que fue la cantidad que abonó al acogerse al descuento por pronto pago.


El magistrado del tribunal gallego recalca que, tras el fallo del Constitucional, "la sentencia señala con carácter expreso que esta declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir las referidas restricciones circulatorias".


Además, añade que "los efectos retroactivos “ex tunc” de la declaración de nulidad de la prohibición de circulación por espacios públicos son ineludibles conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Se positiviza en él el criterio jurisprudencial conforme al cual las modificaciones de las disposiciones sancionatorias se aplican retroactivamente".


Tres preceptos inconstitucionales


Cabe recordar que el Constitucional declaró nulos varios preceptos en su día aprobados en distintos Reales decretos. Por ejemplo, el 7.1 de Real Decreto 464/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, que rezaba que "las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público" para determinadas actividades como la adquisición de alimentos, la asistencia a centros sanitarios, el desplazamiento al lugar de trabajo o la asistencia y cuidado a mayores, menores o personas dependientes.


También declara inconstitucional el artículo 7.3, que, a colación del anterior, estipula que "en todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias".



Igualmente, en la resolución el Tribunal Constitucional también toca el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este nuevo Real Decreto introdujo un apartado 6 al artículo 10, que se ha considerado inconstitucional.



"6. Se habilita al Ministerio de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública", reza el precepto recientemente declarado inconstitucional.

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miércoles, 25 de noviembre de 2020



Tiempo de lectura | 4'


Los juzgados y tribunales de toda España vienen resolviendo en las últimas semanas multitud de recursos interpuestos por ciudadanos contra las multas recibidas por incumplir el confinamiento domiciliario obligatorio estipulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.


La tónica se ha ido repitiendo en numerosas sentencias. Pese a que en algunos casos los juzgados han confirmado las multas por saltarse el confinamiento, en otros han estimado el recurso y el recurrente ha visto aceptadas sus pretensiones. Ello es posible porque en muchos casos en los que se multó a un ciudadano por incumplir el confinamiento no se produjo un requerimiento previo por parte del agente, requisito indispensable para que se puede atribuir una infracción de desobediencia.


La desobediencia a la autoridad es una infracción grave recogida en el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que estipula lo siguiente:


Artículo 36


Son infracciones graves:


6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o a sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.


La misma ley contempla una multa mínima de 601€ hasta un tope de 30.000€ en grado máximo para los infractores cuyo incumplimiento sea reiterado y grave.


Hace unas semanas, el Juzgado de la Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo concluyó que a un vecino de Vigo no se le podía imputar una infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad porque ningún agente "le dirigió una orden que se negase a acatar".


Ese razonamiento ha sido avalado recientemente por varios juzgados para resolver más recursos contra presuntas infracciones administrativas. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de León ha dejado sin efecto una multa interpuesta a un ciudadano que circulaba durante la vigencia del Estado de alarma. Pese a que el conductor pagó voluntariamente la multa, ello no le impedía presentar un recurso contencioso-administrativo.


El recurso fue estimado en su totalidad, pues, según el juzgado leonés, no podía apreciarse una infracción de "desobediencia", puesto que dicho tipo requiere la existencia previa de un mandato al cual desobedecer, concretado objetiva y subjetivamente. La sentencia razona que, además, el mero hecho de hallarse el denunciado circulando en un vehículo por la vía pública para comprar alimentos, actividad permitida por las excepciones del Estado de Alarma, no constituye infracción de desobediencia.


Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo número 2 ha aplicado la misma doctrina a un hombre que fue interceptado a finales de marzo cuando se dirigía a una farmacia lejana a su domicilio. En este caso, el juez resalta que "no hay rastro de que por parte de los policías se le hubiese dirigido requerimiento alguno al denunciado que hubiese sido cuestionado". Además, la resolución subraya que el mostrar el justificante de la compra a los agentes sirve "para corroborar la plena obediencia del recurrente al mandato de los agentes que lo han denunciado, su total colaboración y disposición a aceptar su requerimiento y, en suma, la ausencia de cualquier renuncia a acatar sus órdenes".


Por lo tanto, son varias las sentencias que en los últimos meses han argumentado hacia una misma dirección: cuando se multa por incumplir el estado de alarma pero no ha habido un requerimiento expreso previo por parte del agente hacia el ciudadano no puede hablarse de una infracción administrativa de desobediencia a la autoridad.

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miércoles, 21 de octubre de 2020



Tiempo de lectura | 3'


Poco a poco, los tribunales están resolviendo los recursos interpuestos por aquellos ciudadanos que, a raíz de la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, fueron sancionados por las autoridades de manera inadecuada. El último caso conocido se ha producido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, dónde el magistrado ha anulado una multa de 601 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra a un hombre que fue interceptado cuando paseaba por el barrio costero de Bouzas el pasado 17 de marzo, tres días después de que entraran en vigor las restricciones.


En este caso, según destaca el Poder Judicial, el magistrado concluye que al vecino de Vigo no se le puede imputar una infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad porque ningún agente "le dirigió una orden que se negase a acatar".


El juez destaca que la persona denunciada "no fue requerida de manera específica y concreta por una autoridad o sus agentes para que modificase un determinado comportamiento con sustento en las restricciones de movilidad". De ahí que no se le pueda achacar la desobediencia literal recogida en el artículo 556 del Código Penal:


Artículo 556.


1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.


Sin embargo, el magistrado concreta que "el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia". Ese incumplimiento abstracto requiere necesariamente de un "requerimiento" concreto de la autoridad al cual se ignore o incumpla.


Por ello, según recoge el Poder Judicial, el magistrado entiende que "no cabe admitir como desobediencia el simple hecho de desatender el mandato abstracto de una norma imperativa, pues en tal caso nos encontraríamos ante el absurdo de que todo incumplimiento normativo sería desobediencia".


El pasado mes de abril, el Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo razonó durante unas diligencias previas que "el no cumplimiento de alguna de las medidas que en el mismo se contemplan, precisamente aquellas que provocan una limitación de los derechos fundamentales a la libre circulación, no pueden suponer, por sí mismas, un delito de desobediencia, y ello por cuanto para que pueda valorarse si la desobediencia genérica por los particulares a lo establecido en el RD 463/20 es delito debe acreditarse que, con carácter previo, se ha efectuado a ese concreto ciudadano particular un previo requerimiento personal".


Dicho Juzgado de Instrucción completó su razonamiento amparándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019: efectuando el previo requerimiento al ciudadano "se evita el sinsentido de que un ciudadano pueda ser condenado penalmente por el simple hecho de desatender el mandato abstracto ínsito en una norma imperativa".

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jueves, 1 de octubre de 2020



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Desde la declaración del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo, se han producido numerosos episodios en los que los tribunales han tenido que intervenir para garantizar el correcto cumplimiento de los ciudadanos de las normas emanadas por la alerta sanitaria causada por la pandemia del coronavirus.


Una de las actuaciones de los Juzgados en los últimos meses ha sido garantizar el forzoso cumplimiento de las cuarentenas en determinados ciudadanos que se ha podido acreditar que tuvieron un contacto directo con, al menos, una persona que había dado positivos por coronavirus.


Es el caso del municipio gallego de Santa Comba. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha ratificado la orden del Servizo Galego de Saúde (SERGAS), organismo que se encarga de gestionar los hospitales gallegos, de poner en cuarentena a una mujer de dicho municipio, la cual había tenido "contacto estrecho" con algunos de sus familiares que habían sido diagnosticados con coronavirus.


La Consellería de Sanidad había obligado a imponer una "cuarentena obligatoria en el domicilio" a una mujer que había tenido contactos con familiares que habían dado positivo. Según informa la Agencia EFE, la decisión se basaba "en un informe razonado y fundamentado de la médico de familiar del servicio de Atención Primaria de Santa Comba".


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo fundamenta su auto afirmando que dicha medida "persigue un fin constitucionalmente legítimo". El derecho a la protección de la salud es un derecho recogido en la Constitución Española de 1978.


Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.


2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.


3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

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viernes, 25 de septiembre de 2020



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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha firmado una de las sentencias pioneras respecto a la circulación de patinetes eléctricos. El tribunal gallego ha multado con 601 euros a un conductor de un patinete eléctrico que circulaba por las calles viguesas a una velocidad superior a los 25 km/h sin un seguro obligatorio.


Según informa el Poder Judicial, a la hora de clasificar el vehículo, el juez entiende que no corresponde la tipología de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), pues son aquellos que "no requieren de autorización administrativa para circular" y, por lo tanto, no es obligatorio un seguro.


Al haber desarrollado una velocidad superior a los 25 km/h, argumenta el Juzgado, no tiene que considerarse VMP, sino que se trata de la categoría L1e-B: "Estamos en presencia de un vehículo, al menos, de la categoría L1e-B, ante un ciclomotor de motor de dos ruedas que, en cuanto tal, exige la contratación de un seguro obligatorio", establece.


Llegados a este punto, cabe recordar la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la Dirección General de Tráfico (DGT) en la que se estipula lo siguiente: "Si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h. no tiene la consideración de VMP".



"a) El vehículo entra en el ámbito de aplicación del citado Reglamento (UE) nº 168/2013. Los supuestos que más dudas y conflictos están generando en estos momentos son los llamados patinetes con asiento o sillin, y por ello habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:


- En caso de que su potencia nominal sea igual o inferior a 45 km/h se tratará un vehículo de la sub-categoría L1e-B -"ciclomotor de dos ruedas" conforme el Anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013-, y el conductor precisará de permiso de conducción de la clase AM."



Además, la misma Instrucción resalta que "los vehículos que son objeto de regulación en el Reglamento (UE) nº 168/2013, requieren de autorización administrativa para circular, autorización administrativa para conducir -diferente según el tipo de vehículos de que se trate- y seguro obligatorio".

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jueves, 18 de junio de 2020


Tiempo de lectura: 1'
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid ha declarado que la decisión del Ayuntamiento de Madrid de 27 de junio de 2019 de establecer una moratoria de las multas en la Zona de Bajas Emisiones de la capital (Madrid Central) es “disconforme a derecho” y procede por tanto su anulación.
La resolución subraya que “la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente". Además añade que "ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente como es Madrid Central, el acuerdo municipal (objeto del recurso) no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar, ello en el plano medioambiental”.

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martes, 9 de julio de 2019


El Juzgado Contencioso 14 de Barcelona ha estimado el recurso presentado por un particular contra una resolución del Instituto Metropolità del Taxi donde se desestimaba su petición de alta de conductor asalariado.
El magistrado estima pues, la concesión de habilitación al titular de una licencia de taxi para contratar a una persona asalariada aunque esta no sea familiar en línea directa tal como establece el Reglamento.

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