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miércoles, 13 de enero de 2021



Tiempo de lectura | 3'

13/01/2021


El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona ha concedido el 'rebus sic stantibus' a un inquilino que había interpuesto un recurso y que tenía arrendados varios pisos destinados al alquiler turístico. Con la llegada de la pandemia de COVID-19 y la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, dicho inquilino vio afectado su negocio y disminuidos considerablemente sus ingresos.


Por ello, la jueza ha estimado el recurso presentado y ha argumentado que se ha producido "una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora". Esta "alteración imprevisible" vino debida al confinamiento domiliciario decretado en marzo y, posteriormente, las restricciones impuestas en los distintos rincones de la geografía nacional.


En la resolución, según destaca El Poder Judicial, la juez sostiene que "la nueva renta en vigor de los contratos de arrendamiento de industria sobre las 27 unidades es de 600 euros más IVA y el resto de cantidades mensuales a cargo del arrendatario ascienden a 8,81 euros, con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021".


Aunque en España carece de una regulación legislativa, el principio o la cláusula 'rebus sic stantibus' hace referencia al instrumento por el cual se permite al deudor modificar una condición contractual determinada con el fin de aminorar el impacto negativo derivado de un riesgo extraordinario sucedido con posterioridad a la formalización del mismo.


En diferentes ocasiones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha referido al 'rebus sic stantibus' destacando el carácter "extraordinario" de las consecuencias que suceden para que se pueda aplicar. Así, la doctrina ha resaltado en varias ocasiones que debe tratarse de una alteración "extraordinaria" de los elementos contractuales, que haya sido "imprevisible" y que provoque un "desequilibrio" o una "desproporción".


Estas mismas palabras han sido utilizadas por la jueza del juzgado de Barcelona en su argumentario para estudiar el recurso presentado por el inquilino y concederle de manera extraordinaria debido a la COVID-19 el 'rebus sic stantibus'.

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martes, 9 de julio de 2019



La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado por medio de una resolución reciente la nulidad de la tasa del ayuntamiento de Barcelona sobre actuaciones de inspección y control de viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas.
La decisión se ha adoptado al entender que dicha administración no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia y, en particular, que la actividad gravada por dicha tasa no es competencia municipal.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la nulidad de pleno derecho del apartado 9 del artículo -hecho imponible- y de los epígrafes 1.11.1 y 1.11.2 del Anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal 3.1 del ayuntamiento demandado, reguladora de la tasa municipal por servicios generales.

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