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domingo, 7 de junio de 2020


Tiempo de lectura: 3'
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reforzado en una sentencia reciente la protección del derecho recogido en el artículo 24 de la Constitución Española que prevé la posibilidad de que por razones de parentesco se pueda no declarar por hechos presuntamente delictivos.
El precepto constitucional reza lo siguiente:
Artículo 24


1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

En un primer momento, la Audiencia Provincial de Burgos condenó al recurrente a 5 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a su hermana menor de 8 años y le absolvió de otros tres porque sus hermanas (de 18, 16 y 14 años a la fecha del juicio) se acogieron a su derecho de no declarar contra su hermano que prevé el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El TSJ de Castilla y León confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial.
Artículo 707.

Todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepción de las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418, en sus respectivos casos.

La declaración de los testigos menores de edad o con discapacidad necesitados de especial protección, se llevará a cabo, cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso o de la práctica de la diligencia, evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado. Con este fin podrá ser utilizado cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba, incluyéndose la posibilidad de que los testigos puedan ser oídos sin estar presentes en la sala mediante la utilización de tecnologías de la comunicación.

Estas medidas serán igualmente aplicables a las declaraciones de las víctimas cuando de su evaluación inicial o posterior derive la necesidad de estas medidas de protección.


Según ha confirmado recientemente el Poder Judicial, en el caso de la hermana menor, el Tribunal rechazó que pudiera ejercer su derecho a no declarar contra el acusado porque, al contar con 10 años en la fecha de celebración del juicio, carecía de la madurez necesaria para comprender y valorar la significación de ese derecho.
El Tribunal acogió la petición del Fiscal de que se visionara la declaración que la niña había prestado como prueba preconstituida ante el juez de instrucción.
En su sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, la Sala recuerda que la dispensa de la obligación del testigo de colaborar con la Administración de Justicia es un derecho individual de rango constitucional que encuentra su acomodo en el artículo 24 de la Constitución y añade que el Tribunal no puede erigirse en legislador inventando restricciones del derecho donde la ley no las prevé.
Al tratarse de un derecho personalísimo, la sentencia destaca la obligación que tienen los jueces de analizar si los menores cuentan con madurez suficiente para ponderar cuál es la repercusión que tendrá su decisión respecto de todos los intereses que van a resultar concernidos, respetando su decisión cuando se muestre libre, sentada y reflexiva.
El tribunal explica que en supuestos donde se aprecie falta de madurez en el testigo, existe la obligación de estar al criterio paterno-filial, sin que la decisión pueda ser usurpada por el Ministerio Fiscal o por el órgano judicial.

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martes, 14 de abril de 2020



Tiempo de lectura: 3'

La Audiencia Provincial de Sevilla ha indicado en una resolución reciente que “en los casos de vacilación e incertidumbre en que los juzgadores no hayan llegado a formar un juicio exacto de cómo ocurrieron los hechos, ni de la participación que en ellos hubiera tenido el inculpado, lo procedente es dictar un pronunciamiento absolutorio acogiendo aquella posición que beneficie al reo”.
El principio 'in dubio pro reo' es un latinismo incorporado al proceso penal por el cual se establece que ante la falta de prueba irrefutable de culpabilidad deberá de declararse la inocencia del acusado. Esto es, resolverse el caso a favor del reo.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha llevado a cabo esta reflexión en una resolución por la que ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor de nueve años. El tribunal andaluz considera que la declaración prestada por ésta “no es del todo convincente” al adolecer “de falta de concreción, de expresividad y de riqueza de detalles”.
Por ello, el tribunal absuelve al investigado del delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal.


Artículo 181.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.



La Fiscalía había solicitado en el juicio la pena de tres años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la menor de edad durante cinco años, así como cinco años de libertad vigilada.
En la sentencia, el tribunal considera que “no ha quedado acreditado” que el acusado haya cometido un delito de abuso sexual sobre la menor, una conclusión a la que llega al tener “importantes y racionales dudas sobre la comisión” del referido delito, por lo que, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, absuelve al investigado.
Además, el órgano manifiesta que “las pruebas practicadas en el acto del juicio oral carecen de entidad acreditativa suficiente para llevar al convencimiento y poder afirmar, con seguridad de acierto, que ocurrieron en la forma que describe el relato del escrito de calificación del Ministerio Fiscal”, por lo que “procede un fallo absolutorio”.

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