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martes, 19 de octubre de 2021



Tiempo de lectura | 4'

19/10/2021


¿Se puede llegar a catalogar el reiterado impago de la pensión de alimento en un procedimiento de divorcio como una modalidad de violencia de género? Así lo ha solicitado la magistrada del Juzgado Penal número 2 de Mataró, según explica el Poder Judicial. Su Señoría ha elevado exposición razonada al Gobierno central para que estudie esta tipificación y la incluya en el Código Penal.


El razonamiento llega a raíz de un caso reciente en el que el demandado ha sido condenado hasta en dos ocasiones por delitos relacionados con el procedimiento de violencia sobre la mujer. En el núcleo familiar habían dos menores y el procedimiento del divorcio se tramitó "de mutuo acuerdo". Sin embargo, la magistrada considera que el impago de la pensión de alimentos "consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer. (...)".


Igualmente considera que "la violencia económica, se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso. (...)".


Por lo tanto, este impago de la pensión de alimentos tras el acuerdo de divorcio de mutuo acuerdo, según el la argumentación de la magistrada, "afecta por tanto la violencia económica tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos respecto del padre y da a este un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones".


En un razonamiento más profundo y pormenorizado de la naturaleza del incumplimiento, la magistrada sostiene en la resolución que se presenta la violencia económica como un fenómeno complejo, que puede actuar aisladamente o, de hecho es frecuente que lo haga, en conexión con otros actos violentos, y sus consecuencias son también complejas y más graves de lo que pudiera parecer a simple vista".


Además, hace especial hincapié en que este fenómeno "tiene un fuerte impacto sobre la salud mental y el bienestar psicológico de las mujeres,  especialmente cuando las mujeres son víctimas además de otras formas de violencia de género y puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional y educativo de las/os hijas/os." A ello añade que "una de las consecuencias más graves es la creación de una dependencia económica de la víctima hacia su agresor que termina afectando a la capacidad de la víctima para generar recursos financieros y adquirir autosuficiencia económica, para sí y para sus hijas/os,  y condiciona  en muchas ocasiones su decisión de denunciar o de mantenerse en el  ejercicio de acciones penales contra el perpetrador”.


Asimismo sostiene que "la  violencia económica se puede dar durante las relaciones de pareja, de manera exclusiva o en combinación con otras formas de violencia,  a través del “control” de las cuentas, a través de la llamada “explotación” económica de la mujer que se puede ver privada de la disponibilidad de su propio sueldo u obligada a trabajar en la empresa familiar sin derecho a salario ni prestaciones sociales, y el llamado “sabotaje” laboral que frena las expectativas laborales de la mujer mediante la imposición de tareas de cuidado y roles asociados al sexo femenino y a la maternidad".


De otra parte, considera que "también se puede dar después de rota la relación de pareja, bien como continuación de la ejercida  de manera única o en combinación con otras formas de violencia, bien de manera autónoma, en ambos casos cuando se constituye judicialmente  un vínculo entre las partes respecto de las cargas hipotecarias del domicilio familiar u otras deudas adquiridas constante el matrimonio o las pensiones alimenticias y resto de las/os hijas/os o las, que de facto, constituye un instrumento idóneo para seguir sometiendo y controlando a las mujeres"

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martes, 26 de enero de 2021


Tiempo de lectura | 3'

26/01/2021

Los casos de violencia de género que han llegado a los tribunales españoles rozan los dos millones. Así lo confirma un informe elaborado por el servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Según el mismo, entre el 29 de junio de 2005, fecha en la que se puso en marcha la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y el pasado 30 de junio de 2020, en los juzgados de violencia contra la mujer se han recibido un total de 1.896.328 denuncias.

Según informa El Poder Judicial, se han acordado 375.892 órdenes de protección y los órganos judiciales (estos son juzgados de violencia sobre la mujer, juzgados de lo penal y audiencias provinciales) han dictado un total de 704.749 sentencias, un 72,7% de ellas condenatorias.

Por comunidad autónomas, Andalucía, con 398.010, es la región con mayor número de denuncias, seguida de Madrid (294.762), Cataluña (262.373) y la Comunidad Valenciana (260.011).

Según datos del informe, el 80,3% de las denuncias se recibieron en los juzgados por atestado policial, incluyendo este porcentaje las presentadas por la propia víctima, por familiares o por intervención directa de la policía.

Asimismo, se indica que si se tiene en cuenta el número de denuncias por cada 10.000 mujeres mayores de edad (medidas con las cifras oficiales de españolas y extranjeras empadronadas), la media global del periodo es de 48,6 víctimas españolas por cada 10.000 mujeres españolas y de 223,1 extranjeras por cada 10.000 de otras nacionalidades diferentes a la española. El Poder Judicial destaca que "el dato indica que la violencia de género es más grave entre las mujeres extranjeras, aunque debe matizarse teniendo en cuenta que entre las denunciantes puede haber mujeres no empadronadas".

Además, del informe se pone de manifiesto que el número de denuncias por cada 10.000 habitantes se incrementa en los partidos judiciales con más población, un dato que, según el Poder Judicial, "pone de manifiesto las mayores dificultades que pueden tener para denunciar las mujeres que residen en municipios pequeños".

Por otro lado, respecto a la dispensa de la obligación legal de declarar, en todo el periodo analizado, el número de dispensas a la obligación legal a declarar como testigo ha sido de 212.844, siendo Andalucía (40.601) y Madrid (36.078) las comunidades autónomas donde se han dado en mayor número. La ratio de dispensas en relación con el número de denuncias presentadas ha sido del 11,2 %

Respecto a las sentencias, los juzgados de violencia sobre la mujer, que enjuician delitos leves, dictaron en los quince años analizados un total de 291.272 sentencias. Las sentencias condenatorias sumaron 232.536 (el 79,8 %) y, de ellas, 172.600 se dictaron de conformidad. 

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miércoles, 18 de marzo de 2020


El Poder Judicial ha facilitado en su portal algunas de las cifras publicadas por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género sobre los casos de Violencia de Género que se produjeron en el pasado año 2019. Según ha confirmado el órgano judicial, se alcanzó un máximo histórico anual de sentencias condenatorias, con el 70,54% de las resoluciones. Además, se produjo un incremento tanto de las órdenes de protección solicitadas como concedidas.
Según los datos facilitados, se aumentó un 0,67% el número de denuncias presentadas, recibiéndose un total de 168.057 denuncias, y un 1,76% el número de víctimas, habiendo un total de 161.378 mujeres víctimas de dicho delito, de las cuales el 52.759 eran extranjeras.
Las comunidades autónomas que tuvieron una tasa mayor de mujeres víctimas de violencia de género por cada 10.000 mujeres fueron, en primer lugar, Baleares, con una ratio de 109,5, Comunidad Valenciana, con 90,4, Canarias, con 89,9 y Murcia, con 85,3, mientras que el ratio más bajo se dio en Castilla y León, con 42,4, Galicia, con 42,8 y Extremadura, con 45,9. La media nacional, según ha informado el Poder Judicial, fue del 67,3.

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