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jueves, 11 de febrero de 2021



Tiempo de lectura | 3'

11/02/2021


El fenómeno de la interacción por medio de las redes sociales se ha convertido sin ningún género de dudas en un foro sin igual en este siglo XXI en el que empresas y particulares expresan sus informaciones o mensajes personales. Una forma de comunicación que cada año gana más usuarios y, por lo tanto, más poder para hacer llegar un mensaje a una gran masa de personas. Es por ello, que los eurodiputados del Parlamento Europeo han solicitado esta semana la supervisión democrática de estas plataformas de Internet con el fin de garantizar la libertad de expresión, erradicar los delitos de odio y proteger la democracia.


La gran mayoría de los oradores han criticado los amplios poderes de estas plataformas, así como su preocupante impacto en la política y la libertad de expresión. Los parlamentarios han destacado la falta de estandarización de unas "reglas claras" en este ámbito. Por ello, han instado a la Comisión Europea a abordar esta cuestión en las leyes sobre servicios digitales y sobre mercados digitales.


El Parlamento ha instado a ofrecer una "seguridad jurídica" en caso de que se obligue a una determinada plataforma a retirar contenidos. Por otra parte, también se ha tratado la necesidad de defender la democracia y los valores de la Unión Europea haciendo frente a la desinformación y los crecientes esfuerzos para subvertirlos o incitar a la violencia.


También han sido objeto de debate el uso de la tecnología para reforzar en vez de limitar el discurso político, al tiempo que se aborda la proliferación del discurso de odio y la discriminación en línea. En el caso de España, el delito de incitación al odio se encuentra regulado en el artículo 510 del Código Penal:


"1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:


a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.


b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.


c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos."


El uso de los datos personales en las plataformas también ha sido objeto de debate. En concreto, los oradores han debatido la transparencia de los algoritmos, el uso de datos personales y la restricción (o prohibición) de las prácticas de elaboración de perfiles y análisis más detallados, con objeto de transformar el modelo de negocio de los gigantes tecnológicos. De otra parte, también se han debatido los problemas generados por la aparición de monopolios tecnológicos y su impacto en la pluralidad de los medios y en la diversidad del discurso político.


También la falsa dicotomía entre la esfera digital y real y la necesidad de establecer unas reglas que cubran todos los niveles, así como los riesgos sistemáticos, el daño social y económico que pueden causar o exacerbar las plataformas.

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martes, 26 de enero de 2021



Tiempo de lectura | 3'

26/01/2021


En un reciente dictamen, la Comisión de Ética Judicial ha establecido que las intervenciones de los jueces y magistrados en entrevistas, coloquios, participaciones públicas y redes sociales deben ajustarse al concepto de 'neutralidad política' que inspira los principios de imparcialidad, independencia e integridad de los miembros de la Carrera Judicial.


Cuando hablamos de la Comisión Ética Judicial lo hacemos de un organismo independiente de los órganos de gobierno del Poder Judicial compuesto por seis miembros de la Carrera Judicial y un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho, cuya función es orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial.


Igualmente, dicha Comisión recomienda a los magistrados "guiarse por la prudencia y la moderación que recogen las normas éticas, nacionales e internacionales, cuando abordan los límites de la libertad de expresión de los jueces".


Cabe recordar que la independencia judicial aparece recogida en el Título II de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, el artículo 104 de dicha Ley establece que "el Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia". A ello hay que añadir lo recogido en el artículo 117 de la Constitución Española, norma supremo del ordenamiento jurídico, que estipula en su párrafo primero que "la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley".


En el ámbito internacional, esos principios de imparcialidad, independencia e integridad de los jueces aparecen recogidos en los Principios de Bangalore sobre la conducta Judicial aprobados en su día por la comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).


La Comisión Ética recomienda a los jueces "no publicar nada que pueda socavar la confianza del público en la imparcialidad del Poder Judicial, como opiniones políticas o cuestiones polémicas". También se les insta a "no identificarse como juez en los medios sociales". Cabe recordar que en el artículo 127 de la Constitución Española se prohíbe a los magistrados pertenecer a partidos políticos: "Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales".


Igualmente, se menciona en el dictamen de la Comisión la Declaración de Londres sobre deontología judicial aprobada por la Asamblea General de la Red Europea de Consejos de Justicia de 2010, en la que se habla de "mesura, seriedad y prudencia".


Artículo relacionado específico


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viernes, 18 de diciembre de 2020



Tiempo de lectura | 2'

18/12/2020 


El Tribunal Constitucional ha resuelto un recurso de amparo presentado con el objeto de enjuiciar la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, la libertad ideológica y la libertad de reunión, así como la vulneración del principio de legalidad penal en el marco de un proceso penal en el que había sido condenado el demandante como autor de un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 523 del Código Penal.


Artículo 523.


El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.


La sentencia del Constitucional, que recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, señala que "la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración".


El caso se originó cuando el recurrente perturbó una misa en una iglesia parroquial de Sant Pere de Banyoles, arrojando pasquines y gritando "aborto libre y gratuito", al tiempo que exhibía en la zona del altar una pancarta en la que se leía "fuera rosarios de nuestros ovarios". Esa irrupción provocó la interrupción de la ceremonia religiosa durante unos minutos.


Los hechos acabaron en los tribunales. La Audiencia Provincial de Girona condenó al infractor con la pena de seis meses de prisión. Dicho fallo fue confirmado posteriormente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ahora, el Tribunal Constitucional, una vez recibido el recurso de amparo del condenado, ha decidido desestimarlo y ha aclarado un límite más del derecho fundamental y constitucional de la libertad de expresión.

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martes, 15 de diciembre de 2020



Tiempo de lectura | 4'

15/12/2020


¿Pueden los jueces y juezas realizar comentarios sobre resoluciones o casos de actualidad en los medios de comunicación? En principio sí. Por una parte, están amparados por la Constitución Española, que en su artículo 20.1 reconoce el derecho a la libertad de expresión: "1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".


A ello se le suma la permisividad de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial meses atrás, que determinó en un informe que los miembros de la Carrera Judicial podían colaborar, bien habitualmente, bien de manera esporádica, con un medio siempre y cuando no se comprometiera su imparcialidad.


Recientemente, según ha informado el Poder Judicial, la Comisión de Ética Judicial ha señalado que la intervención de los jueces y juezas en los medios de comunicación para explicar o comentar resoluciones judiciales debe guiarse por la prudencia y moderación. El fin último es salvaguardar la imagen de neutralidad que debe proyectar el Poder Judicial.


Dicha Comisión ha respondido de esta manera a una consulta recibida sobre la conveniencia de la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los medios de comunicación como comentaristas o tertulianos cuando el objeto de debate son resoluciones judiciales. La Comisión sostiene que se deben salvaguardar varios principios éticos, como el ejercicio moderado y prudente del derecho a la libertad de expresión "para salvaguardar su independencia y apariencia de imparcialidad y para mantener la confianza en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales".


Además, el magistrado debe asumir una actitud proactiva en favor de la transparencia y la función pedagógica de los integrantes de la Carrera Judicial mediante la explicación de la Ley y los principios procesales, con los que el primero de los principios citados debe conjugarse.


Amparados por la Constitución Española, los jueces, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos o razonamientos sobre una determinada resolución. Sin embargo, por su condición de miembros del Poder Judicial, los límites al ejercicio de este derecho vendrán impuestos y restringidos por esta misma condición, que les exige un "deber de autocontención, prudencia y moderación para no faltar a la lealtad debida al Poder al que sirven ni afectar a las exigencias derivadas de los principios de independencia, integridad e imparcialidad".


Pero ¿qué resoluciones pueden comentar públicamente los magistrados y cuál es su nivel de imparcialidad? La Comisión diferencia entre comentarios del juez o jueza sobre asuntos propios o sobre resoluciones ajenas. En el caso de resoluciones dictadas por el propio magistrado, la Comisión entiende que el riesgo de afectar a la propia apariencia de imparcialidad es muy alto, por lo que resulta desaconsejable que un miembro de la Carrera Judicial emita comentarios u opiniones sobre sus propias resoluciones.


Destaca que ese deber de transparencia puede satisfacerse por medio de un gabinete de prensa para que el juez no se exponga "a que se cuestionen su independencia y apariencia de imparcialidad y se menoscabe la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales".


Sin embargo, si un caso ya estuviera definitivamente juzgado, esto es, hubiera resolución firme, y hubiera perdido actualidad, la Comisión entiende que la participación de un magistrado "en programas con formato de documental encajaría más fácilmente en su función pedagógica".


En el caso de que un juez quisiera comentar resoluciones ajenas, la Comisión considera "admisibles todos aquellos comentarios que ayuden a explicar, divulgar o contextualizar duchas decisiones judiciales" para explicar con detalla al público cuáles son las normas procesales que entran en vigor, el porqué de un razonamiento o las exigencias del Estado de Derecho y el funcionamiento de la Administración de Justicia.

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jueves, 16 de abril de 2020


Tiempo de lectura: 3'
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha determinado en un informe reciente que los miembros de la Carrera Judicial pueden colaborar, bien sea habitualmente o periódicamente, con un medio de comunicación, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
Las condiciones para poder compaginar esta colaboración son las siguientes: que la colaboración se desarrolle fuera del horario de audiencia pública; que no comporte el riesgo de impedir o menoscabar el recto cumplimiento de los deberes judiciales, ni el de comprometer la imparcialidad o independencia del juez o magistrado; y que el juez o magistrado no tenga la obligación de prestar una atención preferente al desempeño de sus funciones.
De otra parte, según ha confirmado el Poder Judicial, la participación habitual de un miembro de la Carrera Judicial en un medio de comunicación nunca puede consistir en un asesoramiento jurídico. Así se estipula en el artículo 389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):


Artículo 389. 

El cargo de Juez o Magistrado es incompatible: 

1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

De otra parte, el dictamen del que informa el Poder Judicial señala que, sea cual sea el tipo de colaboración con un medio de comunicación (ocasional o habitual), los jueces y magistrados deben tener en cuenta que el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión está sometido a unos límites específicos y más estrictos.
Por ello, les impone el deber de secreto respecto de las deliberaciones, el deber de sigilo respecto de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y les prohíbe dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos “felicitaciones o censuras por sus actos”.

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sábado, 7 de marzo de 2020


La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional estimó parcialmente el pasado viernes 6 de marzo un recurso presentado por la compañía norteamericana Google contra una resolución del director de la Agencia de Protección de Datos que había ordenado retirar ocho noticias relacionadas con una causa judicial por abusos sexuales que terminó en absolución, tras la petición de una persona.
La Sala determina en la resolución que prima la libertad de expresión e información sobre la protección de datos personales. Eso sí, debe situarse en primer lugar el resultado del procedimiento judicial en el que resultó absuelto el reclamante.
En la resolución la Sala explica que para ponderar los derechos en juego debe tenerse en cuenta que las noticias cuestionadas se refieren a la vida profesional y no a la vida personal, “pues ello es muy relevante para modular la intensidad que ha de merecer la protección del derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, como ha señalado esta Sala y Sección en la sentencia de 17 de mayo de 2017”.

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