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martes, 4 de mayo de 2021



Tiempo de lectura | 2'

04/05/2021


El pasado miércoles 28 de abril fue aprobado, en el Pleno del Senado, la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. La nueva norma, impulsada por el Ministerio de Justicia, ha sido aprobada por una amplia mayoría: 253 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.


En palabras del propio Ministerio, esta nueva ley "es un paso más en la modernización del servicio público de Justicia y convierte el Registro Civil en un registro individual donde se inscribirán todos los hechos y actos que afecten a una persona a lo largo de su vida". Así, el nuevo Registro Civil Único contará con una base de datos común que conectará todas las oficinas del territorio español.


  • La estructura


Según ha confirmado el Ministerio de Justicia, el nuevo modelo tiene la siguiente estructura: 1 Registro Civil Central, 16 Registros Civiles Exclusivos (RCE), 415 Registros Civiles Municipales Principales (RCMP), 7.700 Registros Civiles Municipales Delegados (RCD) en Juzgados de Paz (JJ. PP) y 180 Oficinas del Registro Civil en demarcaciones consulares. Los letrados de la Administración de Justicia (LAJs) serán los responsables de gestionar el Registro Civil Único.


  • Implantación progresiva


De otra parte, cabe destacar que la implantación de la ley será "progresiva" y se hará mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia. Según confirmó el organismo público, "el nuevo modelo de Registro Civil se pondrá en marcha, en primer lugar, con los medios y sistemas informativos y condiciones de funcionamiento adecuadas. Por esta razón, está previsto que las dos primeras ciudades en las que se implante sean Madrid y Barcelona".


  • Colaboración de las CCAA


De igual manera, en la nota de prensa del Ministerio de Justicia se aboga por la colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas en la implantación. El Ministerio considera "fundamental la participación de las Comunidades Autónomas". 


En consecuencia, "una vez se culmine la planificación del despliegue ya iniciado en los Registros Civiles Exclusivos, se continuará con todas aquellas CCAA con competencias en el análisis para las restantes Oficinas Generales y colaboradoras". El Ministerio permitirá a las administraciones autonómicas "colaborar en la implantación y la gestión del modelo, con independencia de que tengan competencias ejecutivas en materia de Registro Civil o asumidas las competencias de Administración de Justicia".

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miércoles, 3 de febrero de 2021



Tiempo de lectura | 5'

03/02/2021


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las últimas reformas introducidas por el Gobierno de la Nación respecto al Ingreso Mínimo Vital (IMV), por medio de la modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.


Desde ahora, podrán ser beneficiarias de este ingreso:


a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos por el Real Decreto-ley. En dicha normativa se considera unidad de convivencia "la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por un vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente".


Cabe matizar que el Real Decreto-ley entiende por pareja de hecho "la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quiénes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años".


b) Las personas de al menos 23 años, siempre y cuando que no sean beneficiarias de:


b1) Pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente


b2) Pensión no contributiva por invalidez o jubilación


b3) Que no se integren en una unidad de convivencia, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o cómo pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.


Esta última modificación del Real Decreto-ley incluye la excepción de no exigir el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciados los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.


c) Las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario. La nueva modificación estipula que la prestación de servicio residencial "podrá ser permanente en el supuesto de mujeres víctima de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual".


d) Situaciones especiales como:


d1) Las mujeres que hayan sido víctima de violencia de género y hayan abandonado su domicilio familiar habitual acompañadas o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.


d2) Las personas que hayan abandonado su domicilio familiar habitual acompañado o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida.


El Real Decreto-ley concreta que "en el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores".


d3) Las personas que hayan abandonado el domicilio por desahucio o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.


Requisitos para solicitar el IMV


Los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital, con independencia de que se esté o no integrado en una unidad de convivencia, son los siguientes:


- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no se exigirá a:


a) Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.


b) Las personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual


c) Las mujeres víctimas de violencia de género


- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.


- Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudiera tener acceso, a excepción de salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 


Se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos:


a) La residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.


b) El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.


c) El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.


d) La inexistencia de los vínculos respecto a la unidad de convivencia, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.


e) La inexistencia de los vínculos respecto a la unidad de convivencia, entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vitral al amparo de lo dispuesto en artículo 6 quater.


f) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 7, relativos, respectivamente, a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. 10.


En todo caso, se requerirá certificado expedido por los servicios sociales competentes para acreditar el riesgo de exclusión social 

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sábado, 11 de abril de 2020


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El coronavirus se ha convertido en una firme justificación para la interrupción del régimen de visitas entre padres separados a ojos de la Justicia. Así lo ha determinado recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.
Dicho juzgado ha dictado tres autos en los que suspende otros tantos regímenes de visitas a niños acordados entre padres separados, como consecuencia de las medidas preventivas para luchar contra la pandemia por coronavirus. Sin embargo, se proponen alternativas para que la otra parte no se quede sin ver al menos. En este caso, a través de medios telemáticos como Skype, FaceTime o videollamadas de WhatsApp.

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viernes, 28 de febrero de 2020


La Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado recientemente una sentencia que había condenado a unos padres por abandono de familia que permitieron que su hija, de 14 años, faltase a clase. Según la resolución, los padres no matricularon a su hija en el curso académico 2016/2017 hasta el 10 de noviembre. No obstante, su hija dejó de ir a clase el 13 de diciembre de 2016.
Tal y como indica la resolución judicial, los padres alegaron que su hija no iría más al colegio “porque se había casado con el novio y al estar independizada no podían obligarla”.
Sin embargo, el criterio del razonamiento jurídico discrepa del de los padres. La sentencia recalca que el hecho de que se hubiera casado no justifica la actitud de los padres contraria a la obligatoriedad de la escolarización. Además, señala que los progenitores “incumplieron con su deber inherente a la patria potestad de proporcionar a su hija una formación académica”. El artículo 226 del Código Penal reza lo siguiente:

Artículo 226: El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de los descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses

Por todo ello, la Audiencia les ha condenado al pago de una multa de 3.300 euros cada uno.

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