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lunes, 1 de abril de 2019

El TS fija la base imponible del impuesto de transmisiones en los casos de dación en pago

 



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fijó este pasado mes de marzo como doctrina que en la dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor del crédito, sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble.

En la resolución, el tribunal fija el criterio interpretativo consistente en determinar si, en relación con las adjudicaciones en pago de deudas, la base imponible ha de establecerse en función del valor real del inmueble que se transmite o si, por el contrario, ha de coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación.

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