La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que la fijación de una estatura mínima de 160 centímetros para acceder al puesto de controlador aéreo de las Fuerzas Armadas constituye una discriminación en el acceso a la función pública de todos los ciudadanos que vulnera la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público.
La Sala concluye que el requisito de 160 cm “no está justificado y entraña una diferencia de trato contraria al principio de igualdad”. El tribunal recuerda que no se ha explicado ni en el proceso administrativo ni en el judicial el motivo por el que es necesaria esa talla para ejercer como controlador aéreo, “y ciertamente, no se alcanza a comprender cuál puede ser”.