La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado por medio de una resolución reciente la nulidad de la tasa del ayuntamiento de Barcelona sobre actuaciones de inspección y control de viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas.
La decisión se ha adoptado al entender que dicha administración no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia y, en particular, que la actividad gravada por dicha tasa no es competencia municipal.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la nulidad de pleno derecho del apartado 9 del artículo -hecho imponible- y de los epígrafes 1.11.1 y 1.11.2 del Anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal 3.1 del ayuntamiento demandado, reguladora de la tasa municipal por servicios generales.