La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia reciente que el bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal, a los efectos de responsabilidad civil.
El Tribunal ha llegado a dicha conclusión al considerar que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.