El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid ha estimado este pasado mes de julio la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra una empresa de reparto de comida a domicilio.
En la resolución, el magistrado declara que los trabajadores demandantes (repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como ‘riders’) estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios.
El juez concluye que ‘en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda’.