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jueves, 27 de febrero de 2020

El TS considera delito difundir imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona

 


La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia reciente que constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad.
En la resolución, el Alto Tribunal se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015. Dicho precepto establece lo siguiente:
"Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
La Sala determina que la obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, de producirse con la aquiescencia de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. “Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas”, subraya el Alto Tribunal.
En la resolución se estipula que, aunque el artículo 197.7 del Código Penal exige que estas imágenes hayan sido obtenidas "…en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros", esa frase “no añade una exigencia locativa al momento de la obtención por el autor, sino que lo que busca el legislador es subrayar y reforzar el valor excluyente de la intimidad con una expresión que, en línea con la deficiente técnica que inspira la redacción del precepto, puede oscurecer su cabal comprensión, sobre todo, si nos aferramos a una interpretación microliteral de sus vocablos".

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