La Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado recientemente una sentencia que había condenado a unos padres por abandono de familia que permitieron que su hija, de 14 años, faltase a clase. Según la resolución, los padres no matricularon a su hija en el curso académico 2016/2017 hasta el 10 de noviembre. No obstante, su hija dejó de ir a clase el 13 de diciembre de 2016.
Tal y como indica la resolución judicial, los padres alegaron que su hija no iría más al colegio “porque se había casado con el novio y al estar independizada no podían obligarla”.
Sin embargo, el criterio del razonamiento jurídico discrepa del de los padres. La sentencia recalca que el hecho de que se hubiera casado no justifica la actitud de los padres contraria a la obligatoriedad de la escolarización. Además, señala que los progenitores “incumplieron con su deber inherente a la patria potestad de proporcionar a su hija una formación académica”. El artículo 226 del Código Penal reza lo siguiente:
Por todo ello, la Audiencia les ha condenado al pago de una multa de 3.300 euros cada uno.
Artículo 226: El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de los descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses
Por todo ello, la Audiencia les ha condenado al pago de una multa de 3.300 euros cada uno.