El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, dictaminó el pasado martes 3 de marzo que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) deberá estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles examinen caso por caso si se trata de cláusulas abusivas.
El fallo del tribunal europeo contradice la doctrina que fijó en su día el Tribunal Supremo en 2017. El Alto Tribunal determinó que un índice oficial como el IRPH no podía someterse a control judicial porque no estaba comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas.
El TJUE declara en su resolución que el IRPH sí está comprendido en dicho ámbito, aunque se trate de un índice oficial, por lo que, de un lado, da la razón a los consumidores. Sin embargo, establece que la legislación española no obliga a utilizar un índice oficial como el IRPH en los préstamos hipotecarios, sino que se limita a "fijar los requisitos que debían cumplir" dichos índices.
Ademas, el TJUE se ha mostrado partidario de que sean los jueces españoles los que analicen cada caso para asegurarse de que las cláusulas del contrato cumplan el requisito de tener una redacción "clara y comprensible".
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