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sábado, 14 de marzo de 2020

En qué consiste el estado de alarma

 


El estado de alarma es una de las tres medidas que contempla la Constitución Española que puede adoptar el Gobierno para las circunstancias extraordinarias. Se regula en el artículo 116.2 de la Carta Magna:

"El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efectoo y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración."

La regulación del estado de alarma se completa a través de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. En dicha Ley se estipula que "la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será publicada de inmediato en el 'Boletín Oficial de Estado', y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquel".

El artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981 establece lo siguiente:

"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad"

¿Qué medidas se adoptan?

En el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 se detallan qué tipo de medidas o limitaciones suponen la declaración del estado de alarma:

"Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto"

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