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martes, 14 de abril de 2020

La falta de concreción de la víctima puede llevar al 'in dubio pro reo'

 



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La Audiencia Provincial de Sevilla ha indicado en una resolución reciente que “en los casos de vacilación e incertidumbre en que los juzgadores no hayan llegado a formar un juicio exacto de cómo ocurrieron los hechos, ni de la participación que en ellos hubiera tenido el inculpado, lo procedente es dictar un pronunciamiento absolutorio acogiendo aquella posición que beneficie al reo”.
El principio 'in dubio pro reo' es un latinismo incorporado al proceso penal por el cual se establece que ante la falta de prueba irrefutable de culpabilidad deberá de declararse la inocencia del acusado. Esto es, resolverse el caso a favor del reo.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha llevado a cabo esta reflexión en una resolución por la que ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor de nueve años. El tribunal andaluz considera que la declaración prestada por ésta “no es del todo convincente” al adolecer “de falta de concreción, de expresividad y de riqueza de detalles”.
Por ello, el tribunal absuelve al investigado del delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal.


Artículo 181.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.



La Fiscalía había solicitado en el juicio la pena de tres años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la menor de edad durante cinco años, así como cinco años de libertad vigilada.
En la sentencia, el tribunal considera que “no ha quedado acreditado” que el acusado haya cometido un delito de abuso sexual sobre la menor, una conclusión a la que llega al tener “importantes y racionales dudas sobre la comisión” del referido delito, por lo que, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, absuelve al investigado.
Además, el órgano manifiesta que “las pruebas practicadas en el acto del juicio oral carecen de entidad acreditativa suficiente para llevar al convencimiento y poder afirmar, con seguridad de acierto, que ocurrieron en la forma que describe el relato del escrito de calificación del Ministerio Fiscal”, por lo que “procede un fallo absolutorio”.

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