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lunes, 27 de abril de 2020

La falta de inscripción en el registro público, motivo para no percibir la pensión de viudedad

 


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La falta de inscripción de una pareja de hecho en el registro público puede constituir un motivo jurídicamente válido para no cobrar una pensión de viudedad. Así lo ha determinado recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El órgano judicial ha negado a una mujer el derecho a percibir una pensión de viudedad tras la muerte del hombre con el que convivía desde hacía más de 5 años por no haber acreditado que eran pareja sentimental al no estar inscritos como tal en un registro público.
El Tribunal considera que la exigencia de inscripción en el registro de parejas de hecho no puede ser sustituida por la aportación de "unos certificados de empadronamiento, que constituyen prueba de residencia y domicilio más no sirven para acreditar la existencia de pareja de hecho, ni por la adquisición de una vivienda en común más de dos años antes, no siendo equiparable la formalización notarial de su relación con una escritura de compraventa de un inmueble en que intervinieron la actora y el causante sin manifestar siquiera constituyeran pareja de hecho".

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