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jueves, 16 de abril de 2020

Los jueces pueden colaborar con los medios de comunicación si no compromete su independencia

 


Tiempo de lectura: 3'
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha determinado en un informe reciente que los miembros de la Carrera Judicial pueden colaborar, bien sea habitualmente o periódicamente, con un medio de comunicación, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
Las condiciones para poder compaginar esta colaboración son las siguientes: que la colaboración se desarrolle fuera del horario de audiencia pública; que no comporte el riesgo de impedir o menoscabar el recto cumplimiento de los deberes judiciales, ni el de comprometer la imparcialidad o independencia del juez o magistrado; y que el juez o magistrado no tenga la obligación de prestar una atención preferente al desempeño de sus funciones.
De otra parte, según ha confirmado el Poder Judicial, la participación habitual de un miembro de la Carrera Judicial en un medio de comunicación nunca puede consistir en un asesoramiento jurídico. Así se estipula en el artículo 389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):


Artículo 389. 

El cargo de Juez o Magistrado es incompatible: 

1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

De otra parte, el dictamen del que informa el Poder Judicial señala que, sea cual sea el tipo de colaboración con un medio de comunicación (ocasional o habitual), los jueces y magistrados deben tener en cuenta que el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión está sometido a unos límites específicos y más estrictos.
Por ello, les impone el deber de secreto respecto de las deliberaciones, el deber de sigilo respecto de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y les prohíbe dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos “felicitaciones o censuras por sus actos”.

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