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El Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife ha ordenado recientemente el ingreso efectivo en prisión de una vecina de la villa de La Orotava (Santa Cruz de Tenerife) por desobedecer a la autoridad de manera reiterada. Dicho delito aparece recogido en el artículo 556.1 del Código Penal:
Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2.Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Según ha informado el Poder Judicial, la desobediencia fue en relación con el incumplimiento de la cuarentena por coronavirus. El Juzgado de Instrucción había condenado previamente a dicha vecina a ocho meses de prisión. Sin embargo, la sanción quedó en suspenso, pues la autora carecía de antecedentes penales.
Sin embargo, solo cinco días después, la encausada volvió a sentarse en el banquillo de los acusados para volver a ser acusada de desobediencia grave a la autoridad. Tras admitir los hechos, deberá cumplir la pena de manera efectiva.