• Síganos en redes sociales
Imágenes del tema: MichaelJay. Con la tecnología de Blogger.

Blog

Le esperamos en nuestro despacho

Síganos en Facebook

Valoración en Abogados 365

Salva Hernández Abogados

Síganos en Twitter

domingo, 24 de mayo de 2020

¿Qué se puede hacer en la fase 2?

 


Tiempo de lectura: 6'

Desde este lunes, en muchas provincias de la geografía española se aplican las medidas recogidas en la Orden Ministerial SND/414/2020, de 16 de mayo, par la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan de transición hacia una nueva normalidad, así como la Orden SND/442/2020.

Por una parte, la primera Orden Ministerial, que es la que, en su grueso, especifica las novedades de los territorios que entren en fase 2, pide que "siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia".

Respecto a la libertad de circulación, se estipula que "se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza".

Se podrá acudir a velatorios, siempre y cuando sean de 15 personas como máximo en espacios cerrados o 25 al aire libre: "Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes". Igualmente se estipula que "la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto."

Los lugares de culto, como las iglesias, podrán abrir su aforo al 50%: "Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias". Esta limitación de aforo también se aplicará a las ceremonias nupciales: "Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados". Eso sí, se pide que "durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria."

Respecto a la reapertura al público de establecimientos comerciales minoristas, se permitirá que el aforo total sea del 50%: "En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción", matiza la Orden Ministerial. Además, se deberá de establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años".

También se podrán abrir parques comerciales, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que se limite el aforo total al 30% de sus "zonas comunes". También que se limite al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en el parque comercial. La orden concreta que "no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales", salvo para la actividad de hostelería y restauración de dichas zonas comunes.

También se podrán reabrir al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre siguiendo unos estrictos protocolos sanitarios. También se "podrá procederse a la reapertura al público de las salas de exposiciones cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden".

De otra parte, la Orden Ministerial contempla que se podrán abrir "todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo", eso sí "en los términos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado".

Se podrán abrir al público las instalaciones deportivas cubiertas: "Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas" con determinadas limitaciones. Eso sí "podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo". También se abrirán al público las piscinas recreativas a cualquier persona.

Respecto a las playas, se permitirá "el tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo". Eso sí, se realizarán "individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes". Se podrá circular por toda la provincia por grupo en un máximo de quince personas.

Contacto


Tenemos nuestro despacho en Palma de Mallorca

Salvà Hernández Abogados
C/ Costa de ses germanetes 8, 1ºB
07010 - Palma de Mallorca (Illes Balears)
971-202-316
683-372-909
salvahernandez.abogados@icaib.org
Consulte nuestro Aviso legal