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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto en una sentencia reciente a un hombre a quien la Audiencia Provincial de León había condenado a 4 años de prisión por un delito contra la salud pública en una investigación en la que se le colocó un GPS en su vehículo, tras una denuncia anónima de un confidente.
Según el Poder Judicial, la Sala concluye que una confidencia anónima no es suficiente para arrebatar a cualquier ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad.
El Tribunal Supremo razona que "una confidencia anónima, sin más, que no ofrezca otros elementos de corroboración que los antecedentes policiales y la realidad de unos viajes, no debería haber llevado a respaldar una resolución judicial habilitante para la restricción de derechos”.
La Sala recuerda que nuestro sistema jurídico hasta la entrada en vigor de la LO 13/2015 no exigía autorización judicial para utilizar este tipo de dispositivos y que a raíz de este cambio normativo se han rectificado pautas de actuación policial y la propia jurisprudencia de la Sala.
Además, en la resolución se añade que “ la utilización de dispositivos de localización y seguimiento tiene una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros y frente a los poderes públicos está ya fuera de cualquier duda, la afectación de la intimidad es incuestionable, más allá de que, conforme a la jurisprudencia constitucional y de esta Sala , existan actos de injerencia que, sin estar expresamente reservados a la autorización judicial, pueden ser plenamente válidos al perseguir un fin constitucionalmente legítimo en una sociedad democrática”.