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La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha modificado en una sentencia reciente su jurisprudencia sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cara a su declaración-resumen anual.
Según cuenta el Poder Judicial, el Alto Tribunal ha declarado que la falta de contenido liquidatario de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, el discutible carácter “ratificador” de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico, en cuanto la normativa vigente señala -ahora- que no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales, determina que dicho resumen anual (el modelo 390) carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente.
En consecuencia, dicho Tribunal modifica la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.