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El Tribunal Supremo, por medio del Pleno de la Sala Segunda, ha confirmado en una sentencia reciente que la utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis del mismo texto legal.
Artículo 399.
1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.
Artículo 400 bis.
En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
Según informa El Poder Judicial, el Alto Tribunal responde afirmativamente a la cuestión jurídica planteada, que recuerda en su sentencia que había sido resuelta de forma contradictoria por distintas audiencias provinciales.
En la resolución se cita una sentencia de la Audiencia de Asturias, que consideró que la pegatina de la ITV constituía documento oficial, y otra de la Audiencia de Las Palmas, que entendía que era un certificado, y en ambos casos coincidían en que su uso por quien no estaba autorizado para ello era delito de uso de certificación falsa.