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lunes, 24 de agosto de 2020

La obligación de proteger la intimidad del menor con un 'sharenting' responsable

 


Tiempo de lectura: 5'


La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoció por primera vez importantes derechos constitucionales del menor, como, por ejemplo, derecho a la libertad de expresión, derecho a la información o derecho a la intimidad.


Como recoge la Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Teresa Gisbert Jordá, esa Ley se configuró como "una Carta Magna de los menores pues si bien algunos derechos ya habían sido reconocidos expresamente en leyes especiales y todos ellos se encuentran incluidos en la Constitución Española que se refiere a todos los españoles sin distinción de edad, nunca hasta ahora se había efectuado una recopilación de derechos de menores en un marco jurídico individualizado de protección del menor".


Textualmente, dicha Ley recoge en su artículo cuarto que "los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". En el mismo precepto se califica como "intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor" cuando se produzca "cualquier utilización de su imagen o se nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales".


Además, la Ley aclara que corresponde a los padres o tutores y a los poderes públicos el respetar estos derechos y protegerlos frente a posibles ataques de terceros. Tanto los menores de edad como las personas mayores son los dos colectivos más vulnerables de la sociedad y es por ello que la legislación española les protege especialmente.


La globalización ha cambiado las formas de comunicación de la sociedad y la universalización de Internet ha potenciado el uso de las redes sociales como herramienta de esta 'nueva comunicación'. Entre las prácticas más extendidas en la actualidad se encuentra el compartir imágenes de los menores en redes sociales. Una práctica que, por un lado, despierta un interés tierno para los seguidores, pero que, por otro lado, puede poner en riesgo al menor en una red que escapa de cualquier control de personas con intereses menos fiables.


Esta práctica de compartir imágenes de menores aumenta durante el periodo vacacional, pues hay más momentos de ocio y descanso de los padres con sus hijos. Bien sea por orgullo, bien por egoísmo (ganar seguidores en redes sociales), los padres o familiares muy a menudo traspasan esa línea difusa que hay entre las imágenes más o menos permitidas, en las que se protege al menor escondiendo su rostro, por ejemplo, y las que vulneran el mencionado derecho a su intimidad. Porque captar una imagen o un vídeo en una historia de una red social en el que se le ve la cara al menor puede ponerle en riesgo.


Pese a que la Ley no incluye textualmente el compartir imágenes de los propios hijos en redes como vulneración del derecho a su intimidad, sí que establece un límite: el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece en el artículo 13.1 que "podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores".


Esta práctica tan extendida que acabamos de describir es conocida por los estudiosos de la protección de datos como el shareting. La plataforma Pantallas Amigas, nacida en el año 2004 con el objetivo de promocionar el uso seguro y saludable de Internet, ha publicado recientemente diez consejos para instar a los padres a llevar a cabo un sharenting responsable. Unas recomendaciones que transcribimos a continuación:


  • Cuidar la imagen y la intimidad del menor y no hacer un uso arbitrario de ellas.
  • Si bien puede que al menor no le afecte negativamente, rara vez saldrá ganando.
  • Puede haber distintos criterios sobre qué y cómo se comparten las imágenes de los menores por parte de sus progenitores.
  • No es fácil y seguramente uno no sea consciente de cómo se están difundiendo las imágenes subidas a la red del menor.
  • Limitemos las personas con las que queremos compartir la información: un grupo reducido y familiar siempre será más seguro que soltarlas en la red.
  • Una fotografía de un menor puede llevar más información de la que se ve a simple vista, como, por ejemplo, la localización, lo que le puede poner en peligro.
  • Un tercero puede interpretar que las imágenes del menor que ha subido a la red las puede publicar en otro sitio por su cuenta, lo que resta todavía más privacidad e intimidad y pone en mayor medida en peligro al menor.
  • Lo publicado en la red se escapa del control.
  • Compartir una imagen de otra persona sin su consentimiento puede infringir la normativa de protección de datos.
  • En el peor de los casos, la fotografía de un menor en la red puede comprometer la seguridad de la familia.

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