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martes, 29 de septiembre de 2020

El Consejo de Ministros adapta la Ley sobre acceso a la Abogacía y Procura al Derecho Europeo

 



Tiempo de lectura | 3'


En las próximas semanas la legislación nacional relacionada con el ejercicio de la profesión de la Abogacía y la Procura sufrirá modificaciones, a requerimiento de la Comisión Europea para su adaptación al derecho comunitario.


Como consecuencia, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modifica tres textos legislativos relacionados con el ejercicio profesional de la Abogacía y la Procura. En concreto se trata de la modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.


En una nota de prensa, el Gobierno resalta que con estas modificaciones se pretende dar respuesta "integral y coherente a las objeciones que la Comisión Europea formuló respecto del modelo vigente del ejercicio de la procura en España, que llevó a que hace 4 años se abriera un procedimiento de infracción al respecto".


Respecto a las modificaciones que se llevarán a cabo en dicha legislación, destaca, en primer lugar, el acceso único a las profesiones de abogado y procurador. Esto es, se exigirá el mismo título académico, el grado en Derecho, y el mismo Máster de capacitación. Hasta el momento para cada profesión se tenía que estudiar el correspondiente Máster, bien de acceso a la Abogacía, bien de acceso a la Procura. La única salvedad es que ambas profesiones no podrán ejercerse simultáneamente.


De otra parte, la reforma permitirá las sociedades profesionales mixtas. De esta forma se podrán prestar en un mismo despacho profesional todos los servicios jurídicos necesarios para comparecer ante los tribunales.


La tercera modificación será económica y enfocada a los procuradores. Se limitará a 75.000 € la cuantía total que un procurador puede devengar por un mismo asunto, frente a los 300.000 € actuales. Al mismo tiempo, se eliminan cualquier límites mínimos.

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