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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una importante resolución respecto a los plazos para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) durante el estado de alarma.
La Sala ha estimado la petición registrada por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) y ha acordado suspender de forma cautelar el apartado segundo de la Orden SND 413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el Estado de alarma.
Dicha norma establecía que el plazo de validez de las ITV se contabilizaba a partir de la inspección realizada, descontando el periodo de prórroga que se concedió por el estado de alarma debido a la pandemia. Textualmente, el apartado segundo suspendido cautelarmente reza lo siguiente:
Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas
La Sala entiende que procede la suspensión cautelar de dicho artículo ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso, y que en este caso “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.
FENADISMER había argumentado que la medida causaba no sólo un perjuicio económico -pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia-, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas.
Además, alegaba en su petición que, en contra de cómo se ha hecho hasta ahora y así establece en su normativa reguladora, sea cual sea el día en que el vehículo pase la revisión en la estación ITV no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino desde la fecha límite en que durante el estado de alarma le correspondía pasarla, sin que exista ninguna razón que lo justifique.
F: Servicios ITV