• Síganos en redes sociales
Imágenes del tema: MichaelJay. Con la tecnología de Blogger.

Blog

Le esperamos en nuestro despacho

Síganos en Facebook

Valoración en Abogados 365

Salva Hernández Abogados

Síganos en Twitter

viernes, 25 de septiembre de 2020

La ausencia de seguro obligatorio en un patinete eléctrico, motivo de multa

 



Tiempo de lectura | 3'


El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha firmado una de las sentencias pioneras respecto a la circulación de patinetes eléctricos. El tribunal gallego ha multado con 601 euros a un conductor de un patinete eléctrico que circulaba por las calles viguesas a una velocidad superior a los 25 km/h sin un seguro obligatorio.


Según informa el Poder Judicial, a la hora de clasificar el vehículo, el juez entiende que no corresponde la tipología de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), pues son aquellos que "no requieren de autorización administrativa para circular" y, por lo tanto, no es obligatorio un seguro.


Al haber desarrollado una velocidad superior a los 25 km/h, argumenta el Juzgado, no tiene que considerarse VMP, sino que se trata de la categoría L1e-B: "Estamos en presencia de un vehículo, al menos, de la categoría L1e-B, ante un ciclomotor de motor de dos ruedas que, en cuanto tal, exige la contratación de un seguro obligatorio", establece.


Llegados a este punto, cabe recordar la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la Dirección General de Tráfico (DGT) en la que se estipula lo siguiente: "Si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h. no tiene la consideración de VMP".



"a) El vehículo entra en el ámbito de aplicación del citado Reglamento (UE) nº 168/2013. Los supuestos que más dudas y conflictos están generando en estos momentos son los llamados patinetes con asiento o sillin, y por ello habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:


- En caso de que su potencia nominal sea igual o inferior a 45 km/h se tratará un vehículo de la sub-categoría L1e-B -"ciclomotor de dos ruedas" conforme el Anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013-, y el conductor precisará de permiso de conducción de la clase AM."



Además, la misma Instrucción resalta que "los vehículos que son objeto de regulación en el Reglamento (UE) nº 168/2013, requieren de autorización administrativa para circular, autorización administrativa para conducir -diferente según el tipo de vehículos de que se trate- y seguro obligatorio".

Contacto


Tenemos nuestro despacho en Palma de Mallorca

Salvà Hernández Abogados
C/ Costa de ses germanetes 8, 1ºB
07010 - Palma de Mallorca (Illes Balears)
971-202-316
683-372-909
salvahernandez.abogados@icaib.org
Consulte nuestro Aviso legal