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domingo, 13 de septiembre de 2020

Los deberes y derechos de los internos en centros penitenciarios

 



Tiempo de lectura | 4'


Como es bien conocido, cuando una persona es condenada por un tribunal, puede serlo por medio del pago de una indemnización por responsabilidad civil, o por medio de una pena de prisión, así como con trabajos en beneficio de la comunidad.


En el caso de aquellas personas que son condenadas a ingresar en centros penitenciarios, ¿cuáles son sus derechos y deberes? Estos aparecen recogido de manera detallada en el Reglamento Penitenciario de 1996.


Respecto a los derechos de los internos, el artículo 4 de dicho reglamento estipula que "la actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena". Eso sí, "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".


El Reglamento Penitenciario reconoce los siguientes derechos a los internos de los centros:


- Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.


- Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros.


- Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.


- Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.


- Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación.


- Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria.


- Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles.


- Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.


- Derecho a participar en las actividades del centro.


- Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos a que se refiere el capítulo V del Título II de este Reglamento.


- Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.


Respecto a los deberes de los internos, el artículo 5 del Reglamento estipula que "el interno se incorpora a una comunidad que le vincula de forma especialmente estrecha, por lo que se le podrá exigir una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones".


En consecuencia, los deberes de un interno son los siguientes, según el Reglamento:


- Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.


- Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.


- Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.


- Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.


- Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.


- Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.


- Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.

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