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martes, 6 de octubre de 2020

Aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte

 


Tiempo de lectura | 4'


El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 6 de octubre de 2020 el Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte. Esta nueva normativa, en palabras del Consejo de Ministros, llega con el fin de "actualizar y modernizar" el marco normativo existente, adaptando el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de la lucha contra el dopaje con el fin de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas "en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas".


Como principales novedades de este Anteproyecto cabe destacar la culminación del proceso iniciado por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, conforme al cual las competencias en Derecho y Salud pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD) y, por lo tanto, dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte.


Por otra parte, en una reforma meramente nominal, se elimina de la denominación la referencia a la "protección de la Salud en el Deporte", para pasar a ser la "Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte". A ello cabe añadir que la ley adopta medidas que favorecen una acción inspectora, tal y como requiere el Código Mundial de la Agencia Mundial Antidopaje.


Respecto a los nuevos tipos de conductas a sancionar destacan "la ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas". Pero también "la manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona sujeta al ámbito de aplicación de la norma". También se elimina la necesidad de realizar un primer aviso antes de sancionar cualquier relación profesional, en el ámbito deportivo, con una persona suspendida por alguna infracción en materia de lucha contra el dopaje, impuesta por autoridades españolas o extranjeras.


La reforma también contempla la creación del Comité Sancionador Antidopaje, como órgano propio y distinto, "imparcial e independiente", dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia. Por último, modifica el régimen de recursos, de modo que las resoluciones sancionadoras del Comité Sancionador Antidopaje serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa y manteniendo la jurisdicción contencioso-administrativa.


La prescripción o administración de sustancias dopantes a deportistas constituye una práctica prohibida recogida en el Código Penal español. En concreto, es el artículo 362 quinquies el precepto en el que se recoge el tipo penal de esta práctica: 


Artículo 362 quinquies.


1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.


2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:


     1.ª Que la víctima sea menor de edad.

2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.

3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.

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