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domingo, 4 de octubre de 2020

Difundir críticas sobre una docente fuera de los cauces legales vulnera su derecho al honor

 



Tiempo de lectura | 3'


En ocasiones, la casuística presenta situaciones en las que parece difícil hallar el horizonte entre la vulneración de un derecho fundamental y la práctica conforme a Derecho. En el presente caso, hay dos derechos fundamentales que aparecen involucrados y uno de ellos afectado por la conducta de una directora de Departamento.


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que la directora del Departamento de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia vulneró el derecho al honor de una profesora ayudante por consentir la publicación de una carta crítica y un informe negativo sobre la reputación de la docente fuera de los cauces legalmente previstos. Estos son, según el Poder Judicial, el tablón de anuncios del centro o la página web.


La Constitución Española protege en su artículo 20 el derecho a la libertad de expresión, bien en su difusión oral o escrita. Sin embargo, esta libertad, como bien resalta la Norma Suprema, tiene "su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".


El Alto Tribunal, según resalta el Poder Judicial, entiende que la publicación del informe negativo en la web "carecía de interés público y afectaba gravemente a la reputación profesional" de la profesora. Además, la carta crítica "atacaba el prestigio y su honor y, por último, basaba la responsabilidad de la directora del departamento en que no debió consentir la publicación de los documentos y ser más diligente en su retirada". 


Este informe negativo había sido elaborado por el departamento con motivo de la segunda renovación de la profesora. La Sala del Tribunal Supremo razona que "unas valoraciones muy críticas sobre la reputación profesional de la profesora, que debían haber quedado reservadas al ámbito académico interno en que se emitieron, pasaron a ser de dominio público, fácilmente accesibles para una generalidad de personas, que podías descargarlas, imprimirlas, distribuirlas por correo electrónico, etc".


Además, el Alto Tribunal subraya que "en el seno del expediente y en las reuniones de las autoridades y funcionarios encargados de emitir los correspondientes informes o dictámenes, son lícitas las menciones a la competencia profesional de los aspirantes, por crítica o desfavorables que puedan ser. Pero deben quedar reservados para terceros no interesados".


Por ello se concluye que "la publicación fuera de los cauces legalmente previstos de valoraciones de orden interno gravemente afectantes a la reputación profesional de la demandante constituye una vulneración de su derecho al honor".


Sin embargo, en este caso no se produce una vulneración del derecho a la intimidad, pues la Sala considera que "la simple divulgación de la identidad de la demandante (nombre y apellidos) no supone per se vulneración del mencionado derecho fundamental. No todos los datos son íntimos".

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