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jueves, 22 de octubre de 2020

El CGPJ firma un convenio para el acceso a la justicia a las personas con discapacidad intelectual

 



Tiempo de lectura | 3'


El Consejo General del Poder Judicial, a través de su presidente, Carlos Lesmes, y la Confederación Plena Inclusión España, por medio de su homólogo, Santiago López Noguera, han firmado un convenio marco para garantizar el acceso a la justicia a "las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o las personas con dificultades de comprensión".


Así lo ha confirmado el Poder Judicial. Con este convenio se da cumplimiento a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que aprobó la Asamblea General de Naciones Unidas en 2006. En concreto, se cumple con el artículo 13, referente al acceso a la justicia.


Artículo 13. Acceso a la justicia.


1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.


2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.


También se cumple el propósito por el que se creó la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En su artículo primero, dicha ley estipula que tiene por objeto "garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas".


En la nota publicada por el Poder Judicial se detalla que el objetivo del convenio firmado es "establecer un marco general de colaboración entre ambas instituciones de modo que las iniciativas que se pongan en marcha permitan el pleno acceso a la justicia, en todas las fases del proceso, de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o personas con dificultades de comprensión."


Tras la firma de este convenio, ambas instituciones elaborarán guías, protocolos de actuación y de cualquier otro tipo de material y herramientas para facilitar que los jueces y magistrados puedan garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad intelectual o de desarrollo. El derecho a la tutela efectiva es un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.


Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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