• Síganos en redes sociales
Imágenes del tema: MichaelJay. Con la tecnología de Blogger.

Blog

Le esperamos en nuestro despacho

Síganos en Facebook

Valoración en Abogados 365

Salva Hernández Abogados

Síganos en Twitter

domingo, 4 de octubre de 2020

La Audiencia de Badajoz reconoce a una persona con 70% de discapacidad el derecho a testar

 



Tiempo de lectura | 4'


La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz ha estimado el recurso interpuesto por la tutora de una persona que cuenta con una discapacidad física-psíquica del 70% y ha reconocido su derecho a testar.


Tal y como recuerda el Poder Judicial, en abril de 2013, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz declaró incapaz para regir su persona y bienes y le privó su facultad para testar, así como el derecho al sufragio. Cabe recordar que el Código Civil establece en su artículo 662 que "pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente". Además, más específicamente, el artículo 663 indica que están "incapacitados para testar: los menores de catorce años de uno y otro sexo" y "el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio".


Tras la sentencia de primera instancia se nombró como tutora a una de sus hermanas. Desde entonces, el afectado ha mostrado su interés en hacer testamento para evitar que puedan heredar familiares suyos con los que presuntamente no tiene trato.


La Audiencia Provincial ha resuelto que el recurso interpuesto debe prosperar, "dado que las personas con discapacidad no deben verse privadas de antemano de la facultad de testar", resalta el Poder Judicial. 


La decisión se fundamenta en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad, realizada el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York. Más concretamente se fundamenta en el artículo 12, que reza lo siguiente:



Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley.


1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.


2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.


3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.


4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.


5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.



En la sentencia se subraya que "desde el momento en que el notario tiene que verificar el cabal juicio del testador sobra ya, por desproporcionada, la privación adelantada del derecho". Además, argumenta que "si el riesgo que corre una persona con demencia u otra deficiencia intelectual es la posible captación de su voluntad, el remedio no puede ser la eliminación de su derecho".


Se razona que "tal remedio sería más perjudicial para el discapacitado que la propia materialización del riesgo".

Contacto


Tenemos nuestro despacho en Palma de Mallorca

Salvà Hernández Abogados
C/ Costa de ses germanetes 8, 1ºB
07010 - Palma de Mallorca (Illes Balears)
971-202-316
683-372-909
salvahernandez.abogados@icaib.org
Consulte nuestro Aviso legal