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jueves, 12 de noviembre de 2020

El progenitor conviviente con un hijo mayor de edad puede denunciar el impago de la pensión

 



Tiempo de lectura | 3'

El Tribunal Supremo ha sentado doctrina en una sentencia reciente respecto a aquellos casos en los que se produce el impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad. El artículo 143 del Código Civil establece que "están obligados recíprocamente a darse alimentos [...] 1.º Los cónyuges. 2.º Los ascendientes y descendientes". Además, el mismo Código Civil entiende por alimentos "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Además, "los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".


Recientemente, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia que respecto al impago de pensiones de alimentos, cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga sus gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal.


El delito de abandono de familia aparece recogido en el artículo 226 del Código Penal en los siguientes términos:

Artículo 226.

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.


2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.



Además, el artículo 228 resalta que este tipo de delitos solamente se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.


Artículo 228.


Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.


El tribunal considera que cuando el artículo 228 del Código Penal se refiere a una "persona agraviada" se puede llevar a cabo una interpretación amplia de dicha expresión. Se incluiría "tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, como ha reconocido de forma reiterada la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección".


Además, según señala el Poder Judicial, en la sentencia se razona que "no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia de los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal".

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