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miércoles, 11 de noviembre de 2020

Entran en vigor los nuevos límites de velocidad en todas las vías urbanas y travesías

 


Tiempo de lectura | 4'


Este miércoles 11 de noviembre de 2020 el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, así como el Reglamento General de Vehículos.


La principal novedad de este nuevo Real Decreto radica en la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, rebajando el límite de velocidad de circulación genérica en vía urbana de 50 km/h, como estaba establecido hasta la fecha, a 30 km/h. 


La disposición publicada en el BOE sostiene que el objetivo de dicha medida es "lograr un impacto positivo en la reducción de la siniestralidad vial, especialmente en los colectivos de personas vulnerables". Además, indica que "esta modificación garantiza al mismo tiempo, la fluidez de los desplazamientos realizados en las grandes avenidas de la ciudad así como, la reducción del impacto negativo en la calidad del aire de las ciudades".


Una de las novedades que introduce este nuevo Real Decreto 970/2020 radica en la introducción de un apartado cuarto en el artículo 38 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.


1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.


2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.


3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento. 


4. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles interurbanos.


Además, el Real Decreto incluye una modificación del artículo 50, dónde desde hoy se fijan unos nuevos límites de velocidad en travesías y vías urbanas. Queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.


1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:


a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.


b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.


c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.


2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.


3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.


4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.


5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.


6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.


7. Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.


8. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76. a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 

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