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lunes, 23 de noviembre de 2020

Los nuevos controles sanitarios en puertos y aeropuertos

 



Tiempo de lectura | 4'


Desde este lunes 23 de noviembre el Gobierno de España ha reforzado los controles sanitarios en los aeropuertos y puertos españoles. Así se determina en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.


Dicha resolución establece que "todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país". Sin embargo, quedan excluidos de esta obligación de someterse a un control sanitario "los pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país".


Pasajero procedente de zona de no riesgo


Como regla general, los pasajeros que lleguen procedentes de países o de zonas que no sean consideradas de riesgo de transmisión, se someterán a una toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado.


- Toma de temperatura: La resolución establece que el límite de detección de temperatura será igual o superior a 37,5 ºC. La toma de temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No podrán almacenarse los datos personales de los pasajeros, ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas para garantizar así su privacidad.


Aquellos pasajeros cuya temperatura sea superior a los 37,5 ºC y sobre los que se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.


La resolución especifica que si tras la evaluación sanitaria se confirma que el pasajero padece una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto estrecho de COVID-19 o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de un test, se activarán los protocolos de alera sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.


- Control documental: Todo pasajero que llegue vía aeropuerto o puerto deberá cumplimentar antes de salir un 'Formulario de Control Sanitario' a través de la web www.spth.gob.es. 


Pasajero procedente de una de riesgo


En el caso de que un pasajero llegue a España vía aeropuerto o puerto procedente de una zona de riesgo, además de la correspondiente toma de temperatura y control documental, así como de su aspecto físico, deberá disponer de un informe con resultado negativo de un test realizado 72 horas antes a la llegada. Técnicamente, dicho test es conocido como Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA).


- Test PCR negativo: La resolución establece que "se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA. El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico".


Además, se establece que la PDIA para SARS-CoV- admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19): "Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA)".


Los pasajeros que no acrediten este test "deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior". Igualmente, deberán someterse a la realización de la PDIA "aquellos pasajeros respecto de los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVI-19".


Los países y zonas de riesgo que se exige a los pasajeros que procedan de ellos de una prueba PCR son, según la resolución, los siguientes:


Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenlandia), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, algunas regiones de Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal (a excepción de la región autónoma de las Islas Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein, Eslovaquia, Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar, Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.


Esta lista se irá actualizando por las autoridades sanitarias cada 14 días.

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