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jueves, 3 de diciembre de 2020

Un juez no puede paralizar indefinidamente un desalojo que trae causa de un acto administrativo firme

 



Tiempo de lectura | 4'


Esta semana se ha conocido una resolución de la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto al desalojo forzoso de una okupación. El Alto Tribunal ha confirmado la denegación a la Comunidad de Madrid de la solicitud de entrada en un domicilio que era propiedad de la Agencia de Vivienda Social y que estaba okupado por una mujer víctima de violencia de género y sus dos hijos de corta edad.


El caso se remonta a una primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que, en su día, consideró que en las circunstancias del caso, y la falta de soluciones dadas por la Comunidad, no era proporcionada la medida del desalojo forzoso solicitado por la administración. Dicha resolución fue recurrida por la Comunidad y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le dio la razón, autorizándole, por lo tanto, a la entrada en dicho domicilio.


Sin embargo, la madre presentó un recurso ante el Alto Tribunal y éste a fallado a su favor. La Sala, en una precisión de su doctrina general, destaca que el juez debe ponderar las circunstancias del caso antes de autorizar o no la entrada en el domicilio. Se pregunta, a su vez, si el alcance de dicha ponderación de las circunstancias del caso puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo o solo a los "aspectos periféricos relativos a las condiciones concretas en que debe desarrollarse la actuación administrativa", singularmente en aquellos casos en que la vivienda es ocupada ilegalmente por personas especialmente vulnerables.


La Sala determina que la ponderación exigida al juez no puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo: "Si tal cosa se hiciera, la competencia atribuida al juez para autorizar la entrada en domicilio como garantía preventiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se transmitaría, subrepticiamente, en la atribución -de facto- a aquél de una competencia para revisar un acto administrativo firme, y eso no es lo querido por el legislador", razona.


Llegados a este punto cabe recordar lo que establece el artículo 18 de la Constitución Española respecto a la inviolabilidad del domicilio:


Artículo 18.


1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.


3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.


4. La ley tramitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


En la resolución del Alto Tribunal se recuerda que "el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinitivamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal, porque estaría permitiendo -y hasta posibilitando, de hecho- la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad, consecuencia que no se acomoda a los postulados constitucionales, que es expresamente rechazada por el legislador y que perjudicaría tanto al interés general como a los particulares intereses de los propietarios y, en su caso, de los legítimos poseedores de las viviendas ocupadas y, muy especialmente, a los intereses de aquellas otras personas que, encontrándose también en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social, económica y residencial, optan por mantenerse dentro de la legalidad y solicitar la adjudicación de esas viviendas por las vías establecidas".


Pero, además, la Sala señala "con la misma rotundidad" que "al ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, el juez no sólo está facultado, sino que está obligado a modular las circunstancias -materiales y temporales- en que debe desplegar eficacia la autorización de entrada en domicilio".


A ello añade que "el juez no debe ser ajeno a las consecuencias que pueden derivarse de su decisión de autorizar la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso y, por ello, antes de emitir esa autorización debe velar por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que, ineludiblemente, se derivarán de la irrupción domiciliaria".


De otra parte, la sentencia expone que el juez debe tomar en consideración todas las circunstancias concurrentes en el momento de adoptar su decisión “y, singularmente, la presencia en la vivienda que deba ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores, pero también a otras personas que se encuentren necesitadas de protección por razones diversas, como pueden ser las víctimas de violencia de género, o aquellas personas que estén en riesgo de exclusión social por razones económicas o de otro tipo”.

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