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viernes, 18 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional resuelve que la libertad de expresión no ampara la perturbación de un acto religioso

 



Tiempo de lectura | 2'

18/12/2020 


El Tribunal Constitucional ha resuelto un recurso de amparo presentado con el objeto de enjuiciar la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, la libertad ideológica y la libertad de reunión, así como la vulneración del principio de legalidad penal en el marco de un proceso penal en el que había sido condenado el demandante como autor de un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 523 del Código Penal.


Artículo 523.


El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.


La sentencia del Constitucional, que recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, señala que "la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración".


El caso se originó cuando el recurrente perturbó una misa en una iglesia parroquial de Sant Pere de Banyoles, arrojando pasquines y gritando "aborto libre y gratuito", al tiempo que exhibía en la zona del altar una pancarta en la que se leía "fuera rosarios de nuestros ovarios". Esa irrupción provocó la interrupción de la ceremonia religiosa durante unos minutos.


Los hechos acabaron en los tribunales. La Audiencia Provincial de Girona condenó al infractor con la pena de seis meses de prisión. Dicho fallo fue confirmado posteriormente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ahora, el Tribunal Constitucional, una vez recibido el recurso de amparo del condenado, ha decidido desestimarlo y ha aclarado un límite más del derecho fundamental y constitucional de la libertad de expresión.

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