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29/12/2020
En una sentencia reciente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y ha rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.
La jurisprudencia que venía aplicando el Alto Tribunal desde finales de los años 90 admitía que el contrato por obra o servicio determinado podía ajustarse su duración a la de la contrata. Un punto de vista que ha sido recientemente modificado en una resolución.
En esta ocasión, la Sala señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender.
La Sala sostiene que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen indeterminado de las relaciones laborales. A ello añade que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.