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lunes, 14 de diciembre de 2020

La responsabilidad civil derivada de una condena penal firme no prescribe

 



Tiempo de lectura | 4'


En todo proceso penal cabe la imposición en su resolución de un castigo indemnizatorio por responsabilidad civil para restituir la cosa o reparar el daño causado. El artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que "de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible".


El artículo 116 del Código Penal establece que "toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios". La responsabilidad civil comprende la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. El artículo 113 indica que "la indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o terceros".


En una sentencia reciente, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha sentado doctrina y ha establecido que las indemnizaciones, así como el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescribe: "Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según proviene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad".


Dicho artículo establece lo siguiente:


Artículo 570. Final de la ejecución.


La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra la cual podrá interponerse recurso directo de revisión.


El razonamiento del Alto Tribunal viene a colación de una sentencia que resolvía un recurso del año 2001 por que la Audiencia Provincial de Barcelona había obligado a un hombre a pagar una indemnización de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal. Puesto que el condenado no pagó en estos 15 años la indemnización, la Audiencia declaró la prescripción de la responsabilidad civil. Sin embargo, dicho auto fue recurrido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo revocó al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil.


Pese a que el condenado recurrió ante el Supremo, éste da la razón al argumentario del tribunal autonómico. La Sala explica que había venido siendo un criterio jurisprudencial no discutido que, si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía, por aplicación de los artículo 1964 y 1971 del Código Civil.


Artículo 1964.


1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.


2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.


Artículo 1971.


El tiempo de prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.


El tribunal considera que el marco legislativo ha cambiado en los último años gracias a las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil que introdujo un novedoso plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución y la Ley 42/2015 que acorta el plazo general de prescripción de 15 a 5 años. Dichos cambios obligan, según el tribunal, a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina, a la luz de los nuevos preceptos y también de los principios de proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección. 


A lo largo de estos últimos años, ha habido tribunales que han optado por una interpretación de la Ley manteniendo el plazo de prescripción de 15 años y otros reduciéndolo a 5. Un tercer criterio entiende que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil en la sentencia penal ni prescribe ni caduca. Por esta última postura se decanta la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

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