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lunes, 7 de diciembre de 2020

¿Los confinamientos perimetrales por la COVID-19 son inconstitucionales?

 



Tiempo de lectura | 4'


Una de las principales medidas por la que han optado las distintas administraciones tras la publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 son los confinamientos perimetrales. Esto es, regular con restricciones la salida de determinadas áreas, salvo causa justificada en el correspondiente Boletín Oficial autonómico.


La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha planteado recientemente al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad ante los casos en los que se han declarado confinamientos perimetrales sin esperar la ratificación judicial. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que las salas de los Tribunales Superiores de Justicia deben ratificar las decisiones sanitarias de carácter general, como los confinamientos perimetrales de localidades.


Artículo 10. Competencias de las Salas de los Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia:


8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas optadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.


Este nuevo supuesto fue incluido el pasado 19 de septiembre por medio de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Según ha confirmado el Poder Judicial en una nota de prensa, la Sala considera que esta modificación legal vulnera la separación de poderes, pues se trata de una convalidación previa, o de informe de legalidad, sobre el que no tienen competencia los Tribunales.


Entienden que los tribunales deben estudiar el expediente a fondo y razonar sobre la conveniencia de dichas medidas


En concreto, consideran que se vulneran dos preceptos de la Constitución Española:


Artículo 106.


1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento a ésta a los fines que la justifican. 


2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamientos de los servicios públicos.


Artículo 117.


3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.


4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.


Antes de que entrara en vigor la Ley 3/2020, los jueces tenían que ratificar las medidas sanitarias que afectaban a los derechos fundamentales de una persona o de un grupo de personas, previa audiencia de los afectados. Tras la reforma, la Sala entiende que se obliga a la Administración a someter a autorización previa o a ratificación las medidas de carácter general como pueden ser los confinamientos de localidades, provincias o comunidades autónomas (incluso toque de queda).

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