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martes, 19 de enero de 2021

El Tribunal Supremo unifica doctrina en una sentencia sobre el licenciamiento y la refundición de condenas

 



Tiempo de lectura | 2'

19/01/2021


El Poder Judicial ha informado este martes que la Sala II del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, en la que se unifica doctrina en materia de licenciamiento y refundición de condenas.


La doctrina acordada por los magistrados del Alto Tribunal y confirmada por el Poder Judicial reza, textualmente, lo siguiente:


El licenciamiento acordado en una ejecutoria no debe impedir, per se, su inclusión en un proyecto de refundición de condenas del art. 193.2 RP para su ejecución unificada con otras responsabilidades. Aunque lo procedente es que la anulación del licenciamiento se haga por el sentenciador que lo acordó, ello no sería obstáculo para que el juez de vigilancia, a los solos efectos de ejecución unificada, acordase su inclusión en el proyecto de refundición.

Así, podrán incluirse en la refundición:

a) la sentencia firme ya existente cuando se produjo el licenciamiento indebido por otra responsabilidad, se haya acordado o no la revocación de dicho licenciamiento.

b) la sentencia dictada después del licenciamiento correctamente acordado, si el penado ha continuado en prisión como preventivo basta la firmeza de la nueva resolución, siempre que aquélla se refiera a hechos anteriores al ingreso en prisión.

En los supuestos en que el licenciamiento supone la salida de prisión, estando pendiente el juicio o el recurso contra la sentencia por otra causa por la que se produce luego el reingreso, además de ser improcedente la revocación del licenciamiento, también lo es la refundición de condena conforme al art. 193.2 RP, por no haber en ese momento condenas a enlazar ni concurrir el presupuesto excepcional de mantenimiento de la relación de sujeción especial que justifica la interpretación extensiva del precepto realizada en el párrafo anterior”.

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