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viernes, 15 de enero de 2021

El TSJ de Navarra requiere una "exhaustiva motivación" para prohibir fumar en las terrazas

 



Tiempo de lectura | 3'

15/01/2021


El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha razonado sobre la justificación de la Administración Pública, en este caso, el Gobierno foral de Navarra, a la hora de argumentar la prohibición de prohibir el fumar en las terrazas de los establecimientos de restauración. Un razonamiento que viene a colación del auto por el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho tribunal rechaza la prohibición fijada por el Gobierno navarro.


El órgano judicial considera "insuficiente" la justificación aportada por el Gobierno foral para prohibir fumar en las terrazas, incluidos los barriles, de todos los establecimientos de hostelería de la región. La Sala no ha ratificado dicha prohibición, puesto que la Administración no ha aportado ningún informe específico al respecto.


La intención del Gobierno autonómico era pasar de permitir fumar en el caso de que se pudiera garantizar la distancia de seguridad de 2 metros a no permitirlo en ningún caso. Según la Sala, dicho cambio supone una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, no supone una mera prórroga de las medidas sanitarias autorizadas, sino una modificación en toda regla.


Según el razonamiento del TSJN, para la adopción de mayores restricciones, se requiere de una exhaustiva motivación que permita "efectuar el juicio de necesidad de la medida para la contención del número de contagios, el juicio de idoneidad, esto es, que no haya una medida menos gravosa para conseguir la finalidad pretendida y el juicio de proporcionalidad, efectuando un balance entre el sacrificio de los derechos fundamentales de los ciudadanos por esta nueva limitación de la libertad deambulatoria de los mismos y la finalidad pretendida de conseguir contener y reducir los contagios".


Así, sostiene que en la Orden Foral únicamente se indica "la prohibición de fumar en terrazas (incluidos barriles), de todos los establecimientos de hostelería y restauración, dado que fumar en las terrazas conlleva un fuerte riesgo de contagios en estos establecimientos que conviene evitar, al margen de la distancia que haya entre el que fuma y el resto de quienes están en las terrazas".


Finaliza su razonamiento sosteniendo que se trata de una "justificación que resulta del todo insuficiente para poder apreciar si se trata de una medida necesaria desde un punto de vista de salud pública, por cuanto no se aporta informe alguna ad hoc, solamente datos de la evolución epidemiológica, que permita a esta Sala valorar la necesidad y proporcionalidad de esta medida".

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