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martes, 19 de enero de 2021

Exigir la declaración de IRPF a los empleados vulnera el derecho a la protección de datos

 



Tiempo de lectura | 3'

19/01/2021


Obligar a los empleados del Banco de España a entregar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal. Así lo concluya la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha confirmado la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017 del Banco de España que obligaba a sus trabajadores a entregar dicha declaración tributaria en los procesos de verificación de operaciones financieras privadas.


Textualmente el artículo 8.2 de dicha Ordenanza rezaba lo siguiente: "La Unidad de Cumplimiento Interno podrá llevar a cabo actuaciones de verificación adicionales dirigidas a comprobar la concordancia con la información previamente comunicada a dicha unidad, y en particular mediante la solicitud al empleado de una copia de las declaraciones del IRPF presentadas en los respectivos períodos".


En su día, la Audiencia Nacional declaró la nulidad de dicho párrafo, pero el Banco de España y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras interpusieron sendos recursos de casación. En esta ocasión, la Sala del Tribunal Supremo resalta que la declaración del IRPF permite conocer "no únicamente los datos económicos del afectado, sino todo un haz de datos que aparecen en la misma como pueden ser los referentes a su religión, pertenencia o no a un sindicato, ideas..., datos que, a tenor de la LOPDP 15/1999, de 13 de diciembre, aplicable por razones cronológicas, son datos especialmente protegidos".


Igualmente, la Sala del Alto Tribunal rechaza la alegación presentada por el Banco de España relativa a que no es necesario el consentimiento del trabajador cuando se ejerce una facultad empresarial. A ello, añade que las facultades del empresario de control de la actividad de sus trabajadores "no son omnímodas, tienen el límite de que en su ejercicio se ha de respetar la dignidad del trabajador". Además, sobre esa misma cuestión, afirma que el poder de dirección que el artículo 20 del Estatutos de los Trabajadores otorga al empresario "no justifica per se que no haya de recabarse el consentimiento de la persona trabajadora en determinados supuestos". Textualmente dicho precepto reza lo siguiente:


Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.


1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.


2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.


3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.


4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.


La Sala concluye que "no existiendo habilitación legal para que el Banco de España pueda solicitar a sus empleados sus declaraciones de IRPF de hasta cuatro ejercicios, ni mediando consentimiento de los interesados, la disposición contenida en el artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017 vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal".

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