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miércoles, 3 de febrero de 2021

El BOE publica los nuevos requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

 



Tiempo de lectura | 5'

03/02/2021


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las últimas reformas introducidas por el Gobierno de la Nación respecto al Ingreso Mínimo Vital (IMV), por medio de la modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.


Desde ahora, podrán ser beneficiarias de este ingreso:


a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos por el Real Decreto-ley. En dicha normativa se considera unidad de convivencia "la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por un vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente".


Cabe matizar que el Real Decreto-ley entiende por pareja de hecho "la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quiénes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años".


b) Las personas de al menos 23 años, siempre y cuando que no sean beneficiarias de:


b1) Pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente


b2) Pensión no contributiva por invalidez o jubilación


b3) Que no se integren en una unidad de convivencia, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o cómo pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.


Esta última modificación del Real Decreto-ley incluye la excepción de no exigir el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciados los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.


c) Las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario. La nueva modificación estipula que la prestación de servicio residencial "podrá ser permanente en el supuesto de mujeres víctima de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual".


d) Situaciones especiales como:


d1) Las mujeres que hayan sido víctima de violencia de género y hayan abandonado su domicilio familiar habitual acompañadas o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.


d2) Las personas que hayan abandonado su domicilio familiar habitual acompañado o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida.


El Real Decreto-ley concreta que "en el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores".


d3) Las personas que hayan abandonado el domicilio por desahucio o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.


Requisitos para solicitar el IMV


Los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital, con independencia de que se esté o no integrado en una unidad de convivencia, son los siguientes:


- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no se exigirá a:


a) Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.


b) Las personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual


c) Las mujeres víctimas de violencia de género


- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.


- Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudiera tener acceso, a excepción de salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 


Se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos:


a) La residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.


b) El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.


c) El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.


d) La inexistencia de los vínculos respecto a la unidad de convivencia, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.


e) La inexistencia de los vínculos respecto a la unidad de convivencia, entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vitral al amparo de lo dispuesto en artículo 6 quater.


f) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 7, relativos, respectivamente, a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. 10.


En todo caso, se requerirá certificado expedido por los servicios sociales competentes para acreditar el riesgo de exclusión social 

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