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miércoles, 3 de febrero de 2021

El Tribunal Supremo dictamina que una Orden Europea de Detención paraliza la prescripción del delito

 



Tiempo de lectura | 3'

03/02/2021


El Tribunal Supremo ha ofrecido un razonamiento en una resolución reciente acerca de la prescripción de los delitos. En esta ocasión ha sido la Sala Segunda del Alto Tribunal la que ha establecido que la emisión de una Orden Europea de Detención (OED) paraliza la prescripción del delito, aunque la persona contra la que se dirige no esté localizada, puesto que supone un acto de activación del proceso, activa la persecución y refuerza la imputación de la persona requerida.


Dicha Sala, tras repasar su propia doctrina y la estipulada en los últimos años por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la OED conforme a su naturaleza integra una resolución judicial que, en todo caso, "al margen de la localización ulterior o no de la persona sobre la que recae y de que fuere o no entregada, en modo alguno integra una mera reiteración de una resolución previa nacional, aunque la exige, sino que constituye una resolución autónoma que determina una efectiva prosecución del procedimiento y, por ende, interrumpe la prescripción".


Cabe recordar que la prescripción de los delitos aparece recogida en el artículo 131 del Código Penal, que reza, textualmente, lo siguiente:


Artículo 131.


1. Los delitos prescriben:


A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.


A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.


A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.


A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.


2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.


3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.


Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.


4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.


En esta ocasión, la Sala explica que la orden de detención y entrega europea constituye una orden de resolución judicial autónoma, en modo alguno una mera reiteración o comunicación de una sentencia firme que acuerda el cumplimiento de una pena privativa de libertad, o de un auto de prisión provisional o de una orden de detención nacional que tenga carácter de "ejecutivo", aunque parte de su preexistencia.


La sentencia concluye que la emisión de una OED interrumpe la prescripción del delito y “ en relación a su importancia sistemática o naturaleza, son predicables ad maiorem ratio, los criterios jurisprudenciales en virtud de los cuales se concluye que la solicitud de extradición interrumpe la prescripción”.


Además, la emisión de la OED no conlleva que el sujeto sobre el que recae esté localizado, pero aun así, “la OED integra una resolución judicial autónoma tendente a privar de libertad a una persona o al menos que reste sometido a medidas cautelares que determinen su disponibilidad a favor de una autoridad judicial de un Estado de la Unión; resolución donde ya resultan cumplimentados todos los requisitos necesarios para que esa persona sea entregada al Juzgado o Tribunal emisor, en el momento que fuere localizado”.

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